Ley de víctimas: aprobadas normas sobre restitución de tierras
Uno de los cerca de 30 artículos aprobados define los casos de “despojo” y de “abandono forzado de tierras”, que son susceptibles de restitución según la norma.
La Comisión Primera de la Cámara de Representantes avanzó en la aprobación de varios artículos de la ley de víctimas, entre ellos la mayoría de los pertinentes a la restitución de tierras despojadas
Uno de los cerca de 30 artículos aprobados define los casos de “despojo” y de “abandono forzado de tierras”, que son susceptibles de restitución según la norma. El despojo se presenta cuando a una persona se le priva arbitrariamente de la propiedad, posesión, ocupación o tenencia del predio, de hecho o mediante negocio jurídico, actuación administrativa a través de delitos y aprovechándose del conflicto armado
El abandono forzado es la situación temporal o permanente a la que se ve abocada una persona forzada a desplazarse, por lo cual se ve impedida para ejercer la administración, explotación y contacto directo con los predios que debió desatender en su desplazamiento
Se presume el despojo cuando hay transferencias de propiedad y la terminación o suspensión de la posesión, tenencia o la ocupación ya abandono forzado de tierras
Los tribunales superiores de Distrito Judicial en salas agrarias serán la única instancia para conocer y decidir los procesos de restitución de tierras de despojados en procesos sumarios en los que el actual tenedor tendrá a su cargo la carga de la prueba. Según el ministro de Agricultura, Juan Camilo Restrepo, dichos procesos no deben tardar más de seis meses
Uno de los puntos por definir es desde cuando se empezará a “contabilizar” el despojo. El acuerdo de los ponentes expresa que se retornarán los predios despojados o abandonados forzosamente desde el año 1990, pero a última hora se ha presentado una propuesta para que sea desde 1984
También se aprobaron artículos sobre la información pra la restitución, el pago de compensaciones y la protección de la restitución
Unos fondos fiduciarios serán los encargados de manejar las indemnizaciones que cobijen a menores de edad considerados víctimas, mientras alcanzan los 18 años de edad o que, después de los 15, prueben que están en capacidad de administrarlas
Otro punto aprobado se refiere a la búsqueda de devolución de los bienes de los extraditados a Estados Unidos
"Es deber del Estado garantizar que los elementos, instrumentos, objetos de valor o documentos concernientes al delito de los que habla el artículo 17 del Tratado de extradición entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América, entregados bajo condición durante el proceso de extradición de las personas responsables de las violaciones a los Derechos Humanos y de las infracciones al derecho Internacional Humanitario, sean devueltos con el fin de asegurar el debido proceso judicial y la reparación integral de las víctimas", expresa el artículo 172
Y agrega que los objetos y bienes de valor devueltos formarán parte del Fondo Para la reparación de las Víctimas
De la ponencia original faltan por votar cerca de 10 artículos, entre ellos algunos referentes al Fondo de Reparación y los concernientes a la Comisión de la Verdad, que podrían aprobarse este jueves en la Comisión Primera de la Cámara




