Condenado el Estado por las quemaduras de un recién nacido en un hospital de Bogotá
El Consejo de Estado condenó a la Nación por las lesiones padecidas por un menor, quien sufrió quemaduras de primero y segundo grado.
La Sección Tercera del Consejo de Estado condenó a la Nación por las lesiones padecidas por un menor quien, por nacer de manera prematura, fue introducido en una incubadura y durante ese procedimiento sufrió quemaduras de primero y segundo grado
La Sala encontró probado que el daño sufrido por el menor es responsabilidad del liquidado Seguro Social por la falla en la prestación del servicio médico asistencial
Según la investigación, el daño se produjo cuando el menor se encontraba en la Unidad de Recién Nacidos del hospital San José de Bogota y como parte de las medidas terapéuticas adoptadas para la recuperación de la salud del menor –por ser prematuro- fue ponerle una “bolsa de agua caliente”, lo cual dio lugar a que fuere quemado con el agua hirviendo contenida en dicha bolsa
Dice la sentencia que la responsabilidad del Estado sobre actos médicos esta relacionado con lesiones debidas a una vigilancia inadecuada, que ocasionan caída de camillas; la falta de mantenimiento de los equipos o instrumentales; la omisión o el error en el suministro o aplicación de medicamentos; falta de diligencia en la adquisición de medicamentos, y lesiones causadas dentro de la institución hospitalaria




