La Corte Constitucional le dijo no a beneficios para los delitos de terrorismo y secuestro
El alto tribunal determinó que no viola la Constitución la norma que prohíbe beneficios como rebajas de penas y prisión domiciliaria para delitos de extorsión y terrorismo.
El alto tribunal determinó que no viola la Constitución la norma que prohíbe beneficios como rebajas de penas y prisión domiciliaria para delitos de terrorismo, financiación, secuestro extorsivo, extorsión y demás relacionados
Señala la Corte que tal como lo contempla la ley no procederán las rebajas de pena tampoco por aceptar cargos
“La exclusión de beneficios y subrogados penales en materia de terrorismo, no sólo no desconoce el derecho a la igualdad, sino que se inscribe en el cumplimiento de las obligaciones internacionales que Colombia ha adquirido con otros Estados” señala la sentencia conocida por Caracol Radio. La Corte Constitucional aclara que las personas investigadas por los delitos de terrorismo y financiación, siempre que no se trate de jefes, cabecillas, determinadores, organizadores, promotores o directores de organizaciones delictivas, pueden solicitar a la Fiscalía que acuda ante el juez para que aplique el principio de oportunidad para que no sean investigados. Explica que es necesario que para que se otorgue este beneficio se cumplan los requisitos de colaboración efectiva, entrega de bienes, entre otros
Con ponencia del magistrado Humberto Sierra, la Corte señala que esta normatividad está “encaminada a prevenir, investigar y sancionar los delitos de terrorismo, secuestro y extorsión, en sus diversas modalidades, mediante la adopción de un conjunto de medidas de diversa naturaleza, dirigidas todas ellas a combatir estos delitos que causan un elevado impacto social”




