C. Constitucional ordena campaña nacional sobre interrupción voluntaria del embarazo en casos especiales
Así mismo el alto tribunal ordena que estas campañas deben ser medidas para constatar su nivel de impacto y eficacia
A través de una acción de tutela la Corte Constitucional ordenó al ministerio de Protección social, de Educación, a la Procuraduría y la Defensoría implementen una campaña masiva de promoción de los derechos sexuales y reproductivos de la mujer en los casos de interrupción voluntaria del embarazo en los tres casos que permite la ley
Así mismo el alto tribunal ordena que estas campañas deben ser medidas para constatar su nivel de impacto y eficacia
La Corte con ponencia del magistrado, Humberto Sierra Porto, señaló que esta campaña debe ser transmitida de forma completa, en términos sencillos y de forme ilustrativa
De la misma forma la Corte Constitucional ordena que la Superintendencia Nacional de Salud adopte las medidas para que las EPS e IPS independientemente si son públicas o privadas, laicas o confesionales cuenten con las personas profesionales de la medicina así como el personal idóneo suficiente para atender el servicio de interrupción voluntaria del embarazo bajo las tres modalidades que permite la ley
El pronunciamiento fue hecho ya que un medico de una EPS luego de varios análisis observo que el feto de una mujer sufría malformaciones pero le ginecólogo se negó a hacer el procedimiento pues exigió una orden de autoridad judicial previa para realizar tal intervención
Ante esta situación la Corte Constitucional señala que si bien existe el derecho a la objeción de conciencia esta tiene un límite cuando se interfiere el ejercicio de los derechos fundamentales de otras personas
“El ejercicio de la objeción de conciencia puede desencadenar y de hecho desata consecuencias frente a terceras personas. Por eso, resulta imposible catalogar la objeción de conciencia como un acto que permanece ubicado dentro del fuero interno de quien la ejerce” señala la sentencia
Ante esta situación dice la Corte si el médico no accede a la interrupción las consecuencias de la no prestación del servicio trae consigo perjuicios director e irreversibles para la mujer gestante e infringe derechos fundamentales




