Ni el presidente de la República ni la Corte Suprema pueden ordenar el fin de una huelga
Señala la Corte Constitucional que sólo las huelgas de empleados de servicios públicos esenciales pueden ser suspendidas por el gobierno o la Corte Suprema.
La Corte Constitucional tumbo una reforma al código laboral que permita que el presidente de la República, con el aval de la sala laboral de la Corte Suprema de Justicia, podían ordenar la suspensin de una huelga que tuviera repercusiones económicas y sociales
Señala la Corte Constitucional que sólo las huelgas de empleados de servicios públicos esenciales pueden ser suspendidas por el gobierno o la Corte Suprema, por lo que la norma demandada era genérica y vulneraba los derechos de los trabajadores a la protesta
En la Ley 1210 que reforma el código sustantivo del trabajo también se cae la obligación para los trabajadores, de comparecer a un tribunal de arbitramento luego de suspendida la huelga por el gobierno
La Corte Constitucional declaró inexequibles estos preceptos en la medida que la Carta Política no contempla estas limitaciones al derecho de huelga sino solamente para los servicios públicos esenciales y la norma no especificaba esta situación
Así mismo se toma la determinación ya que Colombia está adscrita a la Organizacin Internacional del Trabajo (OIT) que propende por una libertad de la huelga dentro de la libertad de asociación
En esta determinción salvaron voto los magistrados Humberto Sierra Porto, Gabriel Mendoza y Mauricio González




