Movilidad

La OMC adopta la condena a Colombia por restricciones comerciales a Panamá

La OMC adoptó hoy el veredicto de su Organo de Solución de Controversias en el que se dictamina que Colombia ha violado normas comerciales internacionales.

La Organización Mundial del Comercio (OMC) adoptó hoy el veredicto de su Organo de Solución de Controversias en el que se dictamina que Colombia ha violado normas comerciales internacionales al imponer restricciones a productos de Panamá. Según la decisión arbitral, Colombia impuso condiciones particulares a las importaciones de ciertos textiles, vestidos y calzados procedentes de Panamá o de la Zona de Libre Comercio de Colón. "Las medidas que han sido declaradas como contrarias a la normativa de la OMC afectan negativamente el envío de mercancías de Panamá a Colombia y ya han causado serios perjuicios económicos a los exportadores y reexportadores panameños", indicó el representante panameño al conocer la adopción del panel. "Por estos motivos y considerando el hecho de que las conclusiones del grupo especial son contundentes, esperamos que Colombia de manera expedita ponga sus medidas en conformidad con los acuerdos pertinentes de la OMC. De ser el caso, se garantizará el restablecimiento de un flujo comercial normal entre nuestros países en beneficio de todos los actores económicos", agregó. Por su parte, Colombia señaló que, a su entender, la decisión del Organo "destaca la importancia de fortalecer la efectiva cooperación entre las administraciones de aduanas de los Miembros para la prevención, detección y combate del fraude aduanero y del fraude aduanero y de las actividades ilícitas que afectan el comercio". Por ello, Colombia informó "que ha tomado contacto con el Gobierno de Panamá para acordar acciones conjuntas que permitan controlar los problemas que venimos enfrentando". Algunas de las medidas restrictivas aplicadas fueron justificadas por Colombia como necesarias para la lucha contra el contrabando y la subfacturación, ante lo cual los expertos de la OMC concluyeron que este país "no ofreció evidencias suficientes" que demostrasen tal relación. El veredicto establece que las medidas adoptadas por Colombia restringen la entrada de esos artículos de vestir llegados desde Panamá a dos puertos (el Aeropuerto de Bogotá y el puerto marítimo de Barranquilla) y contradicen disposiciones del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994. De esta restricción general quedan exentos los bienes que tienen como destino final países distintos a Colombia, siempre y cuando sean transferidos de una línea de transportes a otra (trans-shipment), y otros considerados bajo otras excepciones. A este respecto, los expertos de la OMC determinaron que "la restricción tiene un efecto de limitación en las importaciones, reduciendo la competitividad para textiles, vestidos y calzados llegados de Panamá o de la Zona de Libre Comercio de Colón". Estiman también que "Colombia incumple con extender la libertad de tránsito a través de las rutas más convenientes a los bienes provenientes de Panamá en tránsito internacional". Asimismo, la OMC critica la disposición colombiana que obliga a los importadores a utilizar un precio indicativo para la valoración aduanero de sus bienes, pues considera que "no constituye un medio razonable" (de valoración aduanera) ni "consecuente" con un acuerdo internacional sobre esta cuestión. El dictamen de la Organización también considera ilegal, de acuerdo a las normas internacionales, que Colombia exija a los importadores presentar una declaración de importación por adelantado, pagar los aranceles e impuestos igualmente por adelantado, así como presentar una declaración legalizada y pagar cuando haya diferencias de peso y talla que excedan ciertos márgenes

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