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Se debe verificar plenamente la ausencia del trabajador para descontar salarios

El consejo de Estado sentenció que no se pueden descontar salarios cuando no hay plena verificación de la ausencia del sitio de trabajo.

El consejo de Estado sentenció que no se pueden descontar salarios cuando no hay plena verificación de la ausencia del sitio de trabajo

Así lo determinó el Consejo de Estado al fallar una tutela interpuesta por un trabajador judicial de Villavicencio, quien se encontraba en su despacho, pero el día del paro judicial no atendió publico pues las puertas fueron cerradas por los manifestantes, por esto solo le fueron cancelados siete días de salario

En el presente caso se evidenció que se realizó el pleno cumplimiento de labores pues se encontraba en su oficina

La sentencia señala “de acuerdo al material de prueba referido se encuentra que efectivamente se realizó un cumplimiento de labores por parte del accionante, Willigton Cordero Chávez, es decir que la relación sinalagmática, en la cual opera la remuneración en caso de prestación efectivo del servicio, fue cumplida por parte del peticionario; razón por la cual no le asistía a la Dirección Ejecutiva realizar descuentos por este concepto”

Dice el alto tribunal que bien es cierto la Administración se encuentra facultada para realizar los descuentos por los días no laborados, los mencionados descuentos se pueden realizar tan sólo con la verificación de los siguientes de la ausencia al sitio de trabajo para la prestación del servicio sin justificación legal y la certificación del jefe inmediato reportando dicha ausencia. Explica el alto tribunal que debe tener cuidado al momento de tomar la determinación de descontar salarios al trabajador ya que el salario es el único medio de subsistencia, y se entiende que la falta de pago de este, pone en riesgo la existencia del mínimo vital tanto del trabajador como de su núcleo familiar

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