Supermercados deben incluir en su publicidad por venta de licores la prohibición de expendio a menores
El Consejo de Estado halló responsable a un supermercado, porque en la publicidad de los licores no incluyó la prohibición de expendio de bebidas embriagantes a menores de edad


El Consejo de Estado halló responsable a un reconocido supermercado que funciona en Cali, porque en la publicidad de los licores que promociona no incluyó la prohibición de expendio de bebidas embriagantes a menores de edad, tal como lo ordena la ley
Así mismo se halló responsable de esta omisión al INVIMA, que según la sentencia del Consejo de Estado desatendió el cumplimiento de sus deberes decontrol y vigilancia sobre la publicidad comercial del consumo de bebidas embriagantes, toda vez que permitió o consintió una publicidad como la de este importante supermercado
Según el fallo, el INVIMA amenazó el derecho a la salubridad pública de los menores, al igual que las autoridades municipales de Cali, pues ellos tienen la obligación de ejercer vigilancia y control sanitario en su jurisdicción, sobre los factores de riesgo para la salud, en los establecimientos y espacios que puedan generar riesgos para la población
Ante esta situación, se ordena al supermercado que en sus revistas, folletos y volantes aplique los correctivos para incluir la prohibición que debe ser consignada así : Prohíbese el expendio de bebidas embriagantes a menores de edad. La persona mayor que facilite las bebidas embriagantes o su adquisición será sancionada de conformidad con las normas establecidas para los expendedores en los Códigos Nacional o Departamental”
La sentencia conocida por Caracol Radio señala “Toda publicidad, identificación o promoción sobre bebidas embriagantes debe hacer referencia expresa a la prohibición establecida en la presente ley.” No incluir en las cartillas de ofertas de bebidas embriagantes la prohibición de expendio a menores de edad, referida en el artículo 1° de la Ley 124 de 1994, pone en riesgo la salubridad pública de los menores del Municipio de Cali, en este caso concreto, ente territorial en general al cual se dirigió e hizo circular la publicidad sin restricción ninguna”
El alto tribunal ordena que el supermercado, el INVIMA y la alcaldía de Cali paguen el reconocimiento e incentivo al demandante que exigió a estas entidades cumplir con su deber de vigilancia sobre la propaganda comercial que el establecimiento adelanto para promover la venta de bebidas embriagantes.




