Procurador y viceprocurador impedidos para pronunciarse sobre la conmoción interior
La Sala Plena de la Corte Constitucional, aceptó los impedimentos manifestados por el Procurador General de la Nación y por el Viceprocurador
La Sala Plena de la Corte Constitucional, aceptó los impedimentos manifestados por el Procurador General de la Nación, Edgardo José Maya Villazón, y por el Viceprocurador, Carlos Arturo Gómez Pavajeau, para rendir concepto de fondo sobre la constitucionalidad de los decretos por los cuales se declara el estado de conmoción interior, a raiz del cese de actividades en la rama judicial. El Procurador General y el Viceprocurador manifestaron su impedimento para participar en el proceso de constitucionalidad de el citado decreto “toda vez que en nuestra condición de Procurador General de la Nación y Viceprocurador General de la nación, manifestamos opiniones públicas en relación con el decreto legislativo que declaró la conmoción interior”. El Procurador General en oficio del 9 de octubre de 2008 dirigido al Ministro del Interior y de Justicia, Fabio Valencia Cossio, solicitó que fueran “tomadas por el Gobierno Nacional las medidas de emergencia pertinentes acordes con las atribuciones que le otorga la Carta Política, la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia y demás normas concordantes.”. A su vez, el Viceprocurador General se pronunció en distintos medios de comunicación sobre la inconstitucionalidad de la medida adoptada por el Gobierno Nacional. A juicio de la Corte se configura en el presente caso, la causal legal de impedimento, por haber conceptuado sobre la disposición sujeta a control de constitucionalidad. Ante esta situación será un procurador delegado o auxiliar quien asuma el conocimiento del concepto que será elevado ante la Corte.




