CNTV no podrá tomar determinaciones unilaterales con respecto a la prórroga de los canales privados de TV
El Consejo de Estado suspendió una norma que permitía a la Comisión Nacional de Televisión, tomar decisiones unilaterales frente a la concesión de los contratos
El Consejo de Estado suspendió provicionalmente una norma que permitía a la Comisión Nacional de Televisión, tomar decisiones unilaterales frente a la concesión de los contratos con los canales privados de televisión. La Comisión Nacional de Televisión no podrá de manera unilateral suspender los contratos de concesión con los canales privados de televisión. Así lo determinó la sección tercera del Consejo de Estado que suspendió de manera provisional el artículo quinto del acuerdo que reglamenta la prórroga de la concesión de los canales privados de televisión. El Consejo de Estado le dio la razón a una demanda interpuesta por el Canal Caracol, la cual fue aceptada. El alto tribunal tumbo de momento el inciso que decía que “Si no llegan a un acuerdo, la Junta Directiva establecerá las condiciones que a su juicio deben regir la concesión durante el término de la prórroga; si el concesionario no está de acuerdo con estas y no suscribe el convenio correspondiente, la Junta Directiva de la Comisión dispondrá que no procede la prórroga, caso en el cual el contrato de concesión terminará una vez venza su término. Contra dichas decisiones procederá el recurso de reposición”. Así las cosas la Comisión Nacional de televisión no podrá suspender ni disponer de la prórroga en el caso que no haya acuerdo entre la partes, lo que los obliga a concertar con los concesionarios en este caso los canales privados de televisión.




