EPS, IPS y médicos responsables si no practican los abortos en los casos autorizados por la ley
El alto tribunal determinó que una Empresa Promotora de Salud tiene responsabilidad por daños u perjuicios por no practicarle el aborto a una niña.
La Corte Constitucional dejó en firme la jurisprudencia que prohíbe a médicos, IPS y EPS, a recurrir a la llamada objeción de conciencia al momento de practicar un aborto permitido en casos especiales como violación, malformación y peligro para la madre. El alto tribunal al resolver un recurso jurídico interpuesto por la EPS Coomeva determinó que esta Empresa Promotora de Salud, sí tiene responsabilidad por daños u perjuicios por no practicarle el aborto a una niña de 13 años que había sido violada. En el caso especifico la Corte aclaró que no se puede procesar a los médicos ya que la queja no fue interpuesta contra ellos sino contra la EPS. El alto tribunal mantuvo su criterio al considerar que “en este caso, tanto las entidades de salud públicas y privadas como los médicos que atendieron el caso y presentaron de manera conjunta y unánime objeción de conciencia, desconocieron la Constitución, la sentencia C-355 de 2006 y los decretos reglamentaros expedidos por el Gobierno Nacional sobre la materia, y vulneraron los derechos fundamentales de la menor” señaló la Corte.