El derecho a la pensión a la pareja sobreviviente es imprescriptible
La Corte Constitucional señala que no prescribe el derecho a la pensión de la pareja de sobreviviente por tratarse de unos recursos con el que se protege el núcleo de la familia.
La Corte Constitucional señala que no prescribe el derecho a la pensión de la pareja sobreviviente por tratarse de unos recursos con el que se protege el núcleo de la familia. Así lo consideró el alto tribunal al ordenar el pago de la pensión a la señora Josefina Narváez, de 95 años, quien después de 39 años de muerto su esposo reclamó la pensión la cual le fue negada por la empresa en la que trabajaba su esposo. “La Corte precisa que en este caso el derecho a la sustitución de la accionante considerando en sí mismo no ha prescrito conforme con lo señalado, toda vez, se trata de un derecho de naturaleza imprescriptible” señala el alto tribunal. Con ponencia del magistrado, Rodrigo Escobar, se ordena el pago de la pensión pero sólo a partir de tres años antes de la solicitud de la pensión que fue el 11 de septiembre del 2006, ya que lo que sí tiene prescripción es la mesada pensional que no ha sido cobrada. La Corte también determinó que la empresa Coltabaco a la que pertenecía el esposo fallecido no debe exigir para el pago de la pensión la condición de cónyuge ya que esto viola el derecho a la igualdad de la accionante.




