Corte Constitucional ordena que se acaben las tutelas para acceder al servicio de salud
La Corte Constitucional en un trascendental fallo ordena que se deben entregar medicamentos sin tutela y reglamentar de forma clara el Plan Obligatorio de Salud.
La Corte Constitucional en un trascendental fallo ordena que se deben entregar medicamentos sin tutela y reglamentar de forma clara el Plan Obligatorio de Salud. Por tal razón, sentenció que “no puede haber discriminación en el Plan Obligatorio de Salud (POS), y por tanto señala que no puede haber un plan para los pobres y otro para quienes que pueden pagar”. En una ponencia del magistrado Manuel José Cepeda, se consideró que un POS subsidiado y otro contributivo, son incompatibles con la Constitución y con el derecho que se promulga. Así mismo, la Corte ordena que el Plan Obligatorio de Salud, debe ser actualizado con base a encuestas epidemiológicas, y teniendo en cuenta la necesidad de los usuarios, ya que desde hace 15 años los tratamientos y los medicamentos vienen siendo los mimos. EL Alto Tribunal ordena que el Consejo Nacional en Seguridad Social llame a los usuarios para que intervengan en el rediseño del POS. De otra parte, se explicó que para que se acabe la “tutelitis”, se anunció que los comités técnicos-científicos de las EPS si tienen la competencia para autorizar medicamentos que no estén incluidos en el Plan Obligatorio de Salud. El Alto Tribunal remitió la sentencia a la Contraloría y a la Procuraduría para que no vayan a sancionar a los comités técnicos-científicos al momento de que aprueben un medicamento no POS. Así mismo, la Corte le ordena al Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosiga), que no puede exigir copias de Tutela para desembolsar los recursos de servicios prestados. Según el magistrado Cepeda, con esta tutela que unifica 22 casos se espera que el Ministerio de Protección Social, el Consejo Nacional de Seguridad Social y los comités técnicos corrijan las fallas estructurales en el sistema de salud, con el fin de prohibir de aquí en adelante, la interposición de tutelas para acceder al servicio. “El derecho fundamental a la salud comprende entre otros, el derecho a acceder a servicios de manera oportuna, eficaz y con calidad”, sentenció la Corte Constitucional”. El derecho a la salud debe ser respetado por las entidades responsables de asegurar y prestar el servicio como las IPS y la EPS, además, de los órganos de regulación una vigilancia del sistema, que adopten las medidas y así proteger el derecho de todos los colombianos.
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