Los vehículos oficiales no pagarán impuesto.
El Consejo de Estado determinó que los vehículos de uso oficial no pueden ser gravados con el impuesto de vehículos
El Consejo de Estado determinó que los vehículos de uso oficial no pueden ser gravados con el impuesto de vehículos, porque la ley sólo se refiere a las tarifas para los vehículos particulares y a las motos de más de 125 centímetros cúbicos
El alto tribunal señala que esto significa que el legislador no previó ninguna tarifa para los vehículos de uso oficial ni autorizó a las entidades territoriales a establecerlas. Con ponencia del magistrado Héctor Romero Díaz, la Sección Cuarta del Consejo de Estado ordenó al Departamento de Antioquia devolver a Empresas Públicas de Medellín 179 millones de pesos, que pagó por concepto del impuesto de vehículos del año 1999. Dice el fallo: “Y, si la Ley 488 de 1998 no gravó con el impuesto a los vehículos oficiales, sencillamente no existe el tributo en relación con los mismos, ni pueden los departamentos fijar este elemento esencial en reemplazo del legislador, puesto que las asambleas son organismos administrativos”.




