Las EPS no pueden negar vacunas alegando la buena salud de los menores
A través de una acción de tutela una madre cabeza de familia reclamó los derechos a que su hija, dos años de edad, le fueran suministradas las vacunas del neumococo y rotavirus.
La Corte Constitucional sentenció que las entidades prestadoras de salud no pueden escudarse en el buen estado de salud de los menores de edad para no suministrar las vacunas. A través de una acción de tutela una madre cabeza de familia reclamó los derechos a que su hija, dos años de edad, le fueran suministradas las vacunas del neumococo y rotavirus. La EPS negó el suministro de las vacunas alegando que están fuera del Plan Obligatorio de Salud (POS) y que además que la menor no presenta ninguna anomalía de su salud y por lo tanto su vida no corre peligro al no suministrarle las vacunas. La Corte explica que “el que se trate de una menor de edad recién nacida cuya condición física y estado de salud es óptimo, no es óbice para negarle el suministro de las vacunas que ahora reclama por esta vía constitucional”. “Las vacunas son medios o herramientas químico-biológicas desarrolladas por el hombre para generar en el organismo una respuesta inmunológica que proteja al ser humano de enfermedades que podría afectar su salud”, dijo la Corte. Ante este panorama la Corte ordena que en 48 horas le suministren al menor las vacunas necesarias para continuar con su desarrollo y evitar la invasión de virus en el organismo del menor




