Consejo de Estado define requisitos para reclamar vía tutela medicamentos no incluidos en el POS
En un fallo de tutela, el Alto Tribunal señaló que los colombianos pueden acudir a una acción de amparo cuando sus derechos se vean amenazados por la no entrega del medicamento
El Consejo de Estado precisó los requisitos que deben cumplir los usuarios del sistema de salud para poder reclamar, a través de acciones de tutela, los medicamentos y procedimientos que no están incluidos en el POS. En un fallo de tutela, el Alto Tribunal señaló que los colombianos pueden acudir a una acción de amparo cuando los derechos del paciente se vean amenazados por la no entrega del medicamento correspondiente o la falta del tratamiento requerido. También pueden entablar acciones de tutela las personas que necesiten un medicamento o un tratamiento que no pueda ser reemplazado por otro que tenga la misma efectividad y que se encuentre incluido en el Plan Obligatorio de Salud. De acuerdo con el Consejo de Estado, es viable interponer acción de tutela cuando el paciente realmente no pueda asumir el costo del medicamento o tratamiento requerido, y que no pueda acceder a él por ningún otro modo o sistema. Finalmente señaló el Alto Tribunal que los usuarios pueden reclamar a las EPS a través de acción de tutela, cuando el medicamento o tratamiento haya sido prescrito por un médico adscrito a la entidad a la cual se encuentre afiliado el demandante.




