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Los particulares no pueden efectuar labores de agentes encubiertos dice la Procuraduría

En un concepto emitido a la corte Constitucional, la Procuraduría señala que permitir que particulares actúen como agentes encubiertos en las investigaciones criminales vulnera la Constitución, la administración de justicia y las competencias de la Fiscalía General de la Nación.

En un concepto emitido a la corte Constitucional, la Procuraduría señala que permitir que particulares actúen como agentes encubiertos en las investigaciones criminales vulnera la Constitución, la administración de justicia y las competencias de la Fiscalía General de la Nación. El Ministerio Público pidió a los magistrados eliminar un articulo del código de procedimiento que le da facultades a los particulares, ya que mantenerlos en el ordenamiento jurídico vulnera los derechos fundamentales a la dignidad, la intimidad y el debido proceso consagrados en la constitución. "Autorizar a un particular a realizar actuaciones propias de la Policía judicial y a utilizar medios de invasión de la intimidad de las personas en actividades que son una función pública de carácter exclusivo vulnera el ordenamiento superior", precisó la Procuraduría en el concepto

Según los demandantes, permitir que los particulares actúen como agentes encubiertos vulnera, el Pacto Universal de Derechos Humanos, la Convención Americana de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Para la Procuraduría, el tema de los agentes encubiertos es nuevo en la legislación colombiana y está más restringido que en otros países. "Son el último recurso al que acude el Estado para la investigación de los delitos y de manera excepcional, subsidiaria, restringida y vigilada se autoriza ejercerla a funcionarios especializados". Por esta razón, solamente los servidores públicos pueden ejercer esta facultad ajustándose al ordenamiento superior. Son los únicos, según la ley, a quienes se les permite funciones de policía judicial dentro de unos parámetros previamente señalados como el de ser designados expresamente por el jefe del organismo al que estén vinculados y actuar bajo la coordinación de la Fiscalía General de la Nación

Además, deben cumplir estrictos protocolos y actuar bajo autorizaciones administrativas y judiciales, indicó el concepto.

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