Procurador advierte que posesionar alcaldes, concejales y ediles inhabilitados se constituye en falta disciplinaria
La Procuraduría advirtió en un comunicado que los funcionarios encargados de posesionar a tres alcaldes, doce concejales y cuatro ediles electos deberán abstenerse de hacerlo al ser suspendida de manera provisional la declaratoria de elección por orden del Juzgado Cuarto Administrativo de Bogotá.
La Procuraduría advirtió en un comunicado que los funcionarios encargados de posesionar a tres alcaldes, doce concejales y cuatro ediles electos deberán abstenerse de hacerlo al ser suspendida de manera provisional la declaratoria de elección por orden del Juzgado Cuarto Administrativo de Bogotá.Los tres alcaldes electos corresponden a los municipios de Maicao (Guajira), Cerinza (Boyacá) y Bahía Solano (Chocó). Los doce concejales y cuatro ediles obtuvieron su votación en 16 poblaciones ubicadas en los departamentos de Córdoba, Cundinamarca, Quindío, Norte de Santander, Magdalena, Chocó, Risaralda, Caquetá, Huila, Arauca, Caldas y Meta.Según el Procurador General, Edgardo José Maya Villazón, se constituye falta disciplinaria gravísima para los servidores públicos encargados de la posesión de los alcaldes, gobernadores, concejales, diputados y ediles, el “actuar u omitir, a pesar de la existencia de causales de incompatibilidad, inhabilidad y conflicto de intereses, de acuerdo con las previsiones constitucionales y legales”, tal como lo dispone el Código Único Disciplinario.Además recordó a los funcionarios encargados de dar posesión, la obligación de exigir a quien ocupe un cargo público los certificados de antecedentes disciplinarios, expedidos por la Procuraduría General de la Nación, y penales a cargo del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS). En estos casos, solo podrán considerarse como antecedentes las providencias ejecutoriadas emanadas de las autoridades competentes.También advirtió a las autoridades penitenciarias que para los ciudadanos electos que actualmente se encuentren privados de la libertad, por estar incursos en investigaciones penales, el presentarse para la posesión en sus cargos no está contemplado en el Código de Procedimiento Penal, como justificación de permiso para salir de sus sitios de reclusión. Los funcionarios a cargo de su custodia se harán responsables por la irregularidad que se genere en estas situaciones, puntualizó el Jefe del organismo de control en el comunicado.El Procurador agregó que esta situación se deberá aplicar en los casos de los alcaldes electos José Mauricio Jiménez Pérez, de Aguazul (Casanare); Juan Antonio Bernal Ramírez, de Sabanalarga (Casanare); Víctor Manuel Romero Acosta, de Murillo (Tolima); y Carlos Gutiérrez Cotes, de Campo de la Cruz (Atlántico); quienes están detenidos, y del gobernador electo de Guainia, Iván Vargas Silva, a quien la Fiscalía 11 de la Unidad de Lavado de Activos le libró orden de captura.




