La Corte Constitucional ordena la terminación de procesos judiciales contra deudores morosos del Upac
La Corte Constitucional ordenó a las entidades bancarias la reliquidación de todos los procesos ejecutivos vigentes que se adelantaban contra deudores de créditos hipotecarios que accedieron a los beneficios antes del 31 de diciembre de 1999. El fallo ordena la terminación inmediata de todos los procesos judiciales en curso.
La Corte Constitucional ordenó a las entidades bancarias la reliquidación de todos los procesos ejecutivos vigentes que se adelantaban contra deudores de créditos hipotecarios que accedieron a los beneficios antes del 31 de diciembre de 1999. El fallo ordena la terminación inmediata de todos los procesos judiciales en curso.El presidente de la Corte, Rodrigo Escobar Gil, explicó que a través de una sentencia de tutela unificada, la corte amparó los derechos a la vivienda digna y al debido proceso, en los casos en los cuales los jueces no dieron por terminados los procesos ejecutivos como lo ordenaba la ley 546 de 1999.El magistrado Escobar Gil aclaró que cabe la protección por vía de tutela a los usuarios de crédito a quienes se les hubiera iniciado procesos ejecutivos antes del 31 de diciembre de 1999, siempre y cuando el afectado hay sido diligente en el proceso y la acción de tutela haya sido presentada antes de registrarse el remate del inmueble o la adjudicación de la vivienda.Rodrigo Escobar Gil señaló que deben suspenderse todos los procesos de remate que se venían adelantando contra los deudores de créditos hipotecarios cuyos procesos hayan iniciado antes de finalizar 1999, y su deuda debe ser reliquidada con base en el nuevo sistema UVR.El magistrado aclaró que el fallo no aplica para los inmuebles que ya hayan sido rematados y que tengan nuevo propietario, pero exhortó al gobierno nacional y al Congreso para que impulsen una ley que permita el acceso fácil a una nueva vivienda para quienes hayan perdido por incumplimiento en los pagos.




