Tumban retenciones hasta por 24 horas en estaciones de policía
La Corte Constitucional tumbó la norma que permitía la retención transitoria en una estación o subestación de policía hasta por 24 horas, de las personas que incurrieran en contravenciones a la ley
La Corte Constitucional tumbó la norma que permitía la retención transitoria en una estación o subestación de policía hasta por 24 horas, de las personas que incurrieran en contravenciones a la ley.El Alto Tribunal le pidió al Congreso de la República que antes del 20 de junio de 2008, reglamente de manera adecuada el artículo del Código de Policía que le otorgaba a los comandantes de la institución, la facultad para retener en los calabozos, a quienes bajo la influencia del alcohol o de otras sustancias, pudieran representar un peligro para las personas en un lugar público. Sin embargo, la Corte advirtió que hasta esa fecha, la Policía podrá seguir aplicando la norma que fue declarada inconstitucional, pero solamente en los casos en que sea estrictamente necesario, y respetando las siguientes garantías constitucionales:La Policía deberá rendir inmediatamente informe a la Procuraduría sobre la retención de las personas.Se le debe permitir a la persona retenida comunicarse en todo momento con la persona que pueda asistirla.La persona retenida no podrá ser ubicada en el mismo sitio destinado a los capturados por haber infringido la ley penal, y las mujeres no podrán ser ubicadas en el mismo sitio de los hombres.Los menores de edad que sean retenidos deberán ser protegidos de acuerdo con el Código de la Infancia y la Adolescencia.




