Los estudiantes no pueden ser trasladados arbitrariamente de colegios oficiales
La Corte Constitucional advirtió que los estudiantes de colegios oficiales no pueden ser trasladados de manera arbitraria a instituciones muy distantes de donde residen, y sentenció que antes de una posible reubicación hacia otro centro educativo, se tienen que estudiar las condiciones socio económicas del hogar al que pertenece el niño
La Corte Constitucional advirtió que los estudiantes de colegios oficiales no pueden ser trasladados de manera arbitraria a instituciones muy distantes de donde residen, y sentenció que antes de una posible reubicación hacia otro centro educativo, se tienen que estudiar las condiciones socio económicas del hogar al que pertenece el niño. El Alto Tribunal concedió una acción de tutela a una menor de edad que cursa séptimo grado en un colegio de Cali, y que iba a ser trasladada a mitad de año por decisión de las autoridades educativas vallecaucanas, sin consultar a la familia de la niña.En la sentencia, la Corte sentenció que "la asignación de cupos escolares lejos del lugar de residencia de los niños, es una problemática del derecho a la educación, que debe ser atendida por el Estado de acuerdo al estudio de varios factores determinantes, como la oportunidad de acceder al conocimiento, la edad del estudiante, las condiciones económicas y sociales de los padres, entre otros".Los magistrados consideraron en el caso concreto de la menor de edad de Cali, que las autoridades deben atender primordialmente la dificultad que representa el cambio de plantel educativo dentro del transcurso mismo del año lectivo. "En efecto, aspectos económicos en detrimento de su núcleo familiar y sociales que perjudican a la menor, se ven seriamente afectados, pues, como en el caso concreto, los padres de la menor ya habían hecho una serie de gastos en útiles escolares, uniformes, que posiblemente no tendrán ninguna utilidad en otra institución", agrega la sentencia.La Corte Constitucional agregó que aún si se autoriza el traslado hacia otro centro educativo, se debe garantizar que el menor de edad mantenga el cupo asignado en una institución académica determinada, hasta tanto su reubicación no se asegure en un lugar cercano de su residencia".




