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El Congreso sancionó el Plan de Desarrollo como nueva Ley de la República

Con artículos tachados por el gobierno como inconvenientes e inconstitucionales, con varios "micos" incorporados y en un hecho con pocos antecedentes en la historia legislativa del país, la presidenta del Congreso, Nancy Patricia Gutiérrez, sancionó como nueva Ley de la República, el Plan Nacional de Desarrollo.

Con artículos tachados por el gobierno como inconvenientes e inconstitucionales, con varios "micos" incorporados y en un hecho con pocos antecedentes en la historia legislativa del país, la presidenta del Congreso, Nancy Patricia Gutiérrez, sancionó como nueva Ley de la República, el Plan Nacional de Desarrollo.
Las directivas de Senado y Cámara desestimaron la posición del gobierno y acogieron un informe de una comisión parlamentaria que rechazó las objeciones presidenciales al proyecto, al considerar que fueron presentadas extemporáneamente.
La nueva Ley de la República, que fue formalmente sancionada por la presidenta del Senado y del Congreso, llevará el número 1151.
Previendo la situación que se venía, el ministro de Hacienda, Oscar Iván Zuluaga, explicó en Caracol Radio que una vez sancionado el Plan de Desarrollo por el Congreso, el gobierno procederá a demandar los artículos cuestionados, once en total, ante la Corte Constitucional.
El Plan Nacional de Desarrollo, "Estado Comunitario, Desarrollo para Todos", contempla un programa de inversiones hasta el 2010 por 228 billones 600 mil millones de pesos.
Los artículos objetados
Argumentando razones de inconstitucionalidad e inconveniencia, porque no se respetó la unidad de materia y se incluyeron inversiones sin el aval del gobierno que podrían generar un impacto fiscal negativo en el presupuesto, el presidente Alvaro Uribe y el ministro de Hacienda, Oscar Iván Zuluaga, formularon 15 objeciones sobre once artículos del Plan Nacional de Desarrollo. Los artículos cuestionados por el gobierno son los siguientes:
ARTÍCULO 6
La primera parte objetada de este artículo por inconveniente se refiere a la inclusión de tecnologías de estudio y resolución de conflictos, en el aprendizaje efectivo, evaluación integral que disminuya la deserción escolar.
La segunda objeción por inconstitucionalidad es la que ordena a las Empresas Promotoras de Salud (EPS) destinar el 0,3 por ciento de la UPC (los recursos que el Gobierno les reconoce por cada persona que atienden) a servicios de telemedicina.
Además ordenaba que esas novedades en telemedicina fueran coordinadas por la Federación Colombiana de Municipios, un organismo privado y sin que se haya analizado si tiene capacidad administrativa, financiera y técnica.
La tercera objeción por inconstitucional es la que obliga a las EPS a financiar con el 2% de la UPC la creación de ambulancias aéreas medicalizadas y certificadas para mejorar la capacidad de respuesta del estado a las emergencias y desastres. De aprobarse tendría dos consecuencias: primera, disminuirá los contenidos del Plan Obligatorio de Salud (POS); y la segunda, tendría que incrementarse en 2 por ciento el valor de la UPC y eso afectaría las metas del Plan de Desarrollo.
La cuarta objeción por inconstitucional es la que señala que los municipios fronterizos participarán en la cuarta parte de los recursos de los entes territoriales, aplicando el principio de reciprocidad. No tuvo el aval del Gobierno.
La quinta objeción del artículo 6 se refiere a la creación del Viceministerio de Pesca, modificando la estructura de la administración nacional.
ARTÍCULO 14
Se refiere a la extinción de dominio y dice que cuando se ordene a favor del patrimonio o del total de las acciones o derechos que representen el capital de una sociedad, se entiende que comprende la extinción de sus bienes.
ARTÍCULO 29
Se objeta por inconveniente porque constituye la unidad agrícola empresarial como un área de tierra a titular en zonas de baldíos a personas que necesiten la tierra.
ARTÍCULO 30
Por inconstitucional pues ordena destinar las utilidades del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario (Finagro) y del Banco Agrario a inversiones en el sector agropecuario. Esa norma requería aval del Gobierno pues genera impacto fiscal.
ARTÍCULO 42
Ordena al Gobierno destinar recursos al hospital de la Universidad Nacional, pero es inconstitucional e inequitativo con las demás universidades públicas.
ARTÍCULO 50
En este artículo se decía que el Gobierno podía avalar los Planes Departamentales de Agua, así no tuvieran la capacidad de adeudamiento. Se consideró que afecta el equilibro del Plan pues tiene implicaciones fiscales garantizar una deuda a quien no tiene capacidad.
ARTÍCULO 84
Ordenaba eliminar el requisito de exigir una cuota de ahorro programado como requisito para la entrega de subsidios a la Vivienda de Interés Social (VIS) a los hogares de menos de 2 salarios mínimos. Esta norma pone en riesgo el cumplimiento de las metas de vivienda del Gobierno.
ARTÍCULO 128
Señala que el Gobierno debe destinar el 10 por ciento de los recursos por enajenaciones de bonos convertibles en acciones, a proyectos de desarrollo en las regiones donde están ubicadas las empresas a vender. Fue objetado por inconstitucional porque vulnera la Constitución Política y entraña impacto fiscal.
ARTÍCULO 157
Incluye en las bases del Plan que la política de Tecnologías de Información y Comunicación (TICs) se rijan en varios principios, y se considera que compromete la cuantía y la destinación de las inversiones públicas y las metas del sector de telecomunicaciones.
ARTÍCULO 158
Ordena la construcción del megaproyecto distrito multipropósito de Besotes en un plazo de 12 meses. Esto genera un mandato de gasto al Gobierno en un plazo concreto, desconociendo que el competente para decretar la realización de un gasto es el Gobierno.
ARTÍCULO 159
Señala que el Gobierno debe priorizar la construcción del megaproyecto del distrito de riego de Rancherías, cuando la primera fase de este proyecto ya está incluida en el plan de inversiones.
Viola la Constitución porque se traduce en una orden concreta de ejecución de gasto al Gobierno Nacional.

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