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Auxilio por enfermedad no profesional no podrá ser inferior al salario mínimo, sentencia la Corte

La Corte Constitucional sentenció que el auxilio que tienen que pagarle los patronos a los empleados por una incapacidad ocasionada por una enfermedad no profesional, no puede ser inferior al salario mínimo legal vigente

La Corte Constitucional sentenció que el auxilio que tienen que pagarle los patronos a los empleados por una incapacidad ocasionada por una enfermedad no profesional, no puede ser inferior al salario mínimo legal vigente.
Los magistrados declararon ajustado a la carta política, un artículo del Código Sustantivo de Trabajo, que establece los porcentajes del auxilio monetario por enfermedad no profesional, que puede ser pagado hasta por 180 días.
El Alto Tribunal consideró que el porcentaje del auxilio no quebranta el principio de igualdad y el estatuto del trabajo, siempre y cuando su valor no sea inferior al salario mínimo legal.
Según el artículo 227 del Código Sustantivo de Trabajo, "en caso de incapacidad comprobada por enfermedad no profesional, el trabajador tiene derecho a que el patrono le pague un auxilio monetario hasta por 180 días, así: las dos terceras partes del salario durante los 90 días y la mitad del salario por el tiempo restante".

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