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Homosexuales pueden incluir en el POS a su compañero permanente, dice la Procuraduría

En un concepto a la Corte Constitucional, La Procuraduría General de la Nación señaló que las parejas del mismo sexo pueden ser incluidas en el Plan Obligatorio de Salud (POS) de su compañero o compañera a permanente en calidad de beneficiario

En un concepto a la Corte Constitucional, La Procuraduría General de la Nación señaló que las parejas del mismo sexo pueden ser incluidas en el Plan Obligatorio de Salud (POS) de su compañero o compañera a permanente en calidad de beneficiario.
El ministerio público reiteró que estos ciudadanos no pueden ser privados de los derechos que les son reconocidos a los demás ciudadanos, solo por su orientación sexual.
El procurador consideró que a las parejas del mismo sexo se les debe dar la misma protección que se otorga a las parejas heterosexuales; de lo contrario, se violan los principios constitucionales a la igualdad y al servicio de salud.
Por ello, el ministerio público solicitó a la Corte Constitucional declarar inexequibles las expresiones "la cobertura familiar" y "tendrá cobertura familiar" contenidas la ley 100 de salud y solicitó declarar la exequibilidad de la expresión "el compañero o la compañera permanente del afiliado".

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