Justicia

Ordenan pago de salarios y prestaciones a familiares de desaparecidos y rehenes

La Corte Constitucional ordenó el pago de salarios y prestaciones sociales, no solo a los familiares de los secuestrados, sino también a los seres queridos de las personas que han sido desaparecidas forzosamente

La Corte Constitucional ordenó el pago de salarios y prestaciones sociales, no solo a los familiares de los secuestrados, sino también a los seres queridos de las personas que han sido desaparecidas forzosamente.
El magistrado Rodrigo Escobar Gil explicó que a partir de ahora, los familiares de los desaparecidos podrán exigir a las empresas públicas o privadas, el pago del salario y de las prestaciones sociales, hasta que su ser querido aparezca con vida, o sea declarado muerto.
El jurista manifestó que a partir de este fallo, las familias de todas las personas secuestradas, desaparecidas o víctimas de toma de rehenes, podrán exigir los beneficios que otorga la Ley, sin importar la fecha en que ocurrieron los hechos.
La Corte aclaró que en el caso de los funcionarios públicos que ocupen un cargo de elección popular, y que fueron plagiados o desaparecidos, el beneficio de la sentencia se extenderá solamente hasta cuando culmine el periodo para el que fueron elegidos.
Según la ley, las personas que dependen económicamente de un secuestrado o de un desaparecido, tienen derecho a reclamar, además del pago del salario, beneficios en salud, educación, seguridad social y créditos bancarios.

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