Corte de Nueva York rechaza pretensiones de Gillinski en el caso Bancolombia
La Corte del Distrito Sur de Nueva York rechazó la demanda de los vendedores del antiguo Banco de Colombia contra la empresa Bancolombia y algunos de sus administradores, entre ellos su presidente, Jorge Londoño Saldarriaga y los miembros de la Junta Directiva en la época de la adquisición y fusión
La Corte del Distrito Sur de Nueva York rechazó la demanda de los vendedores del antiguo Banco de Colombia contra la empresa Bancolombia y algunos de sus administradores, entre ellos su presidente, Jorge Londoño Saldarriaga y los miembros de la Junta Directiva en la época de la adquisición y fusión.La providencia de ayer, 28 de febrero, fue dictada por el Juez Jed S. Rakoff, de la Corte del Distrito Sur de Nueva York, para resolver la demanda de los antiguos propietarios del Banco de Colombia.-La administración de Bancolombia en Medellín informó que "El trámite de la demanda, que había sido presentada el 24 de marzo de 1999, fue suspendido por la Corte el 28 de septiembre del mismo año, mientras se resolvía el pleito por un tribunal de arbitramento en Colombia, de acuerdo con lo pactado por las partes en el contrato de Promesa de Compraventa suscrito el 24 de agosto de 1997". De acuerdo con el informe del Banco, "Para la Corte, la cosa juzgada fue el fundamento del rechazo de la demanda, al considerar que el laudo proferido por el tribunal de arbitramento el 16 de mayo de 2006 decidió las mismas reclamaciones planteadas en Nueva York, motivo que implica la finalización del proceso en esa jurisdicción". "Para el efecto, la Corte argumentó que el tribunal de arbitramento decidió de fondo todas las pretensiones de la demanda, desestimando la responsabilidad de los administradores y del Banco", añadió la administración de Bancolombia.-Precisó que "en particular, el Tribunal rechazó los tres cargos principales de la demanda en Nueva York, a saber: primero, no encontró que Bancolombia hubiera manipulado el precio de los ADRs en la Bolsa de Nueva York; segundo, decidió que no haber alcanzado una capitalización de USD$150 millones no constituyó un incumplimiento de una obligación contractual expresa ni una conducta indebida fraudulenta o intencional; y tercero, concluyó que el Banco y sus administradores no habían violado la ley colombiana ni las sanas prácticas bancarias". La compañía Bancolombia reportó además que "el laudo señaló un incumplimiento de determinados deberes secundarios por parte de Bancolombia". Otras conclusiones"Es importante advertir que en el proceso arbitral, que llegó a las conclusiones mencionadas, se revisaron todas las pruebas que hacen parte de la investigación penal, que por los mismos hechos se adelanta en contra de algunos de los ejecutivos del Banco, incluyendo las recientemente incorporadas por decisión de la Corte Constitucional. Destacamos la importancia de que la Corte de Nueva York haya acogido los argumentos presentados por el Banco, que se basaban en el concepto fundamental de la cosa juzgada como garantía indispensable del estado de derecho", comunicó Bancolombia.-.-




