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Corte Constitucional reconoce derechos patrimoniales a parejas homosexuales

Las parejas del mismo sexo tienen garantizados, de ahora en adelante, sus derechos patrimoniales, al mismo nivel de las uniones heterosexuales. El Alto Tribunal decidió tumbar parcialmente los artículos 1 y 2 de la Ley 54 de 1990, mediante la cual se definen las uniones maritales de hecho y el régimen patrimonial entre compañeros permanentes

Las parejas del mismo sexo tienen garantizados, de ahora en adelante, sus derechos patrimoniales, al mismo nivel de las uniones heterosexuales.
La Corte Constitucional admitió de manera condicionada una demanda interpuesta en junio del año pasado por la ONG Colombia Diversa y un grupo de abogados de la Universidad de los Andes.
El Alto Tribunal decidió tumbar parcialmente los artículos 1 y 2 de la Ley 54 de 1990, mediante la cual se definen las uniones maritales de hecho y el régimen patrimonial entre compañeros permanentes.
A partir de ahora, las parejas "gay" podrán, en caso de separación, dividir los bienes si reúnen los requisitos que exige la Ley 54 de 1990. Los interesados deben certificar que completan por lo menos dos años de convivencia.
El pasado 6 de diciembre, cinco de los magistrados de la Corte Constitucional se habían declarado inhibidos para pronunciarse sobre la demanda, invocando razones de forma.
Marcela Sánchez, directora de la ONG Colombia Diversa, celebró la determinación de la Corte Constitucional, y aseguró que continuará la lucha para ampliar los derechos de las parejas del mismo sexo.

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