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Tutela aclara responsabilidad en el pago de pensión de sobreviviente

La Corte Constitucional le puso fin a las maniobras dilatorias de las administradoras de fondos pensionales, que se niegan a pagar la pensión de sobreviviente, por diferencias administrativas que son ajenas a los afiliados

La Corte Constitucional le puso fin a las maniobras dilatorias de las administradoras de fondos pensionales, que se niegan a pagar la pensión de sobreviviente, por diferencias administrativas que son ajenas a los afiliados.
En un fallo de tutela sentenció que el pago de este beneficio lo tendrá que asumir la entidad donde se encuentre válidamente afiliado el usuario, pese a que por error los aportes económicos que ordena la ley, no se hayan cancelado.
La Corte llamó la atención de los fondos pensionales para que argumentando problemas de orden administrativo no vulneren los derechos a la seguridad social y al mínimo vital de sus afiliados y beneficiarios.
De esta manera resolvió una disputa entre el Seguro Social y Colfondos, que se negaban a pagar la pensión de sobreviviente a la esposa y tres hijos de un hombre que cumplía con los requisitos para acceder a este beneficio.
El trabajador estaba debidamente afiliado a Colfondos en el momento de su muerte, pero su patrono realizaba los aportes económicos de manera equívoca en el Instituto de los Seguros Sociales.

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