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No se pueden revocar las pensiones otorgadas por generosidad a los abuelos colombianos

La Corte Constitucional defendió la validez de las pensiones de jubilación que por actos de “generosidad” son otorgadas a los abuelitos colombianos, así ellos no reúnan los requisitos que exige la ley para gozar de este beneficio

La Corte Constitucional defendió la validez de las pensiones de jubilación que por actos de “generosidad” son otorgadas a los abuelitos colombianos, así ellos no reúnan los requisitos que exige la ley para gozar de este beneficio.
Con ponencia del magistrado Jaime Córdoba Triviño, la sala plena advirtió a las instituciones o empleadores que no pueden revocar el pago de la pensión que han otorgado de forma altruista, porque este beneficio adquiere el valor de derecho adquirido.
Con este argumento le ordenó a asilo San Antonio de Bucaramanga, que realice el pago de pensión de sobreviviente a la esposa de un anciano que durante años laboró para esa institución, y que a pesar de que no reunia los requisitos legales “en un acto de generosidad” le fue concedida su pensión.
Con la sentencia la Corte Constitucional respaldó los derechos adquiridos por este abuelo quien durante años fue conductor, albañil, jardinero y mensajero, entre otros oficios, del asilo San Antonio; beneficio que tras su fallecimiento no fue reconocido a su esposa.

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