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Los magistrados Araujo y Beltrán pedían la despenalización del Aborto

Contrarios a la posición mayoritaria de la Corte Constitucional, los magistrados Jaime Araujo y Alfredo Beltrán, manifestaron en sus salvamentos de voto que existían los argumentos para el estudio de fondo de las demandas y la solidez de los cargos para que prosperara la despenalización del aborto en Colombia

Contrarios a la posición mayoritaria de la Corte Constitucional, los magistrados Jaime Araujo y Alfredo Beltrán, manifestaron en sus salvamentos de voto que existían los argumentos para el estudio de fondo de las demandas y la solidez de los cargos para que prosperara la despenalización del aborto en Colombia.
El magistrado Jaime Araujo Rentería, señaló que "todas las formas que coarten la libertad de la mujer, es decir, donde ella tenga la voluntad de abortar, deben ser despenalizadas". Agregó que "solo la mujer tiene el derecho de decidir sobre su cuerpo, no otra persona, ni siquiera el marido".
En su salvamento de voto, Alfredo Beltrán Sierra, precisó que si se hubiera adelantado el debate sobre los argumentos expuestos en las demandas, eventualmente se habría llegado a declarar la inexequibilidad del artículo 122 del Código Penal, que establece cárcel a las mujeres de se practiquen un aborto.
El ponente Alvaro Tafur Galvis, precisó que al admitir la demanda presentada por la ciudadana Mónica del Pilar Roa López contra el artículo 122 del Código Penal, se había hecho el análisis que correspondía a ese momento procesal sobre el cumplimiento de los requisitos mínimos de admisión de la demanda. Aclaró que de haberse entrado a un estudio de fondo su formulación habría sido de exequibilidad de la norma acusada.
El segundo magistrado ponente Marco Gerardo Monroy Cabra, aclaró su voto en el sentido que en la etapa procesal inicial admitió la demanda presentada contra el artículo 122 del Código Penal y presentó un proyecto de sentencia a la Sala Plena.
Sin embargo, al analizar si se reunían a cabalidad los requisitos estuvo de acuerdo con la decisión mayoritaria en el sentido de que no se cumplían. Por consiguiente, no existía competencia de la Corte para entrar a analizar el mérito de la demanda.
En un tercer salvamento de voto, Humberto Sierra Porto, de manera directa consideró que las demandas reunían los requisitos constitucionales y legales para que la Corte hiciera un pronunciamiento de fondo.

En la decisión inhibitoria el presidente de la Corte Constitucional, Manuel José Cepeda Espinosa, se reservó una aclaración de voto sobre el alcance del artículo 123 y su relevancia desde el punto de vista de la congruencia de la demanda.

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