La Corte prohíbe a los funcionarios, con excepción del presidente, participar en la campaña electoral
Al respaldar, con objeciones, la Ley de Garantías Electorales, determinó que los grupos armados ilegales no pueden participar en las elecciones, a menos que dejen definitivamente las acciones bélicas. Cuatro meses antes de la primera vuelta, no se podrán transmitir los Consejos Comunales por el Canal Institucional.
La Corte Constitucional declaró exequible el contenido de la Ley de Garantías Electorales que reglamenta la figura de la reelección presidencial inmediata en los próximos comicios.En la sala plena se registró una votación de 7 a favor y dos en contra; estos últimos fueron Alfredo Beltrán Sierra y Jaime Araujo Rentería, quienes pedían la devolución de la Ley al Congreso, argumentando vicios de trámite y contenido. El candidato presidente sólo podrá realizar campaña 4 meses antes de la primera vuelta presidencial. Los funcionarios no podrán hacer política seis meses antes de cita electoral. Tampoco podrán participar en política los miembros de organizaciones armadas ilegales que no se hayan desmovilizado totalmente.El presidente podrá ejercer sus funciones administrativas a la par de su campaña, pero 4 meses antes de la primera vuelta el Canal Institucional de televisión no podrá transmitir los consejos comunales de gobierno, quedado la transmisión de su contenido a discrecionalidad de los medios privados de comunicación. Sobre la financiación estatal de las campañas, la Corte determinó que para el candidato presidente el tope de gastos debe ser inferior al registrado en los comicios presidenciales del 2002. Los magistrados señalaron que debe ser riguroso el acceso equitativo de todos los candidatos a los medios de comunicación. El presidente candidato tendrá que manifestar su deseo de participar en las elección seis meses antes del debate electoral, pero no podrá utilizar los recursos oficiales y sus actos de gobierno con fines proselitistas Sólo el vicepresidente de la República podrá realizar política, pero si adquiere la condición de candidato.La Corte Constitucional además sentenció que el candidato presidente no podrá utilizar el Palacio de Nariño como sede política o escenario de actos relacionados con la campaña encaminada a su reelección presidencial. Sin embargo, los nueve magistrados de la sala plena aclararon que queda en firme la posibilidad de preservar los medios de transporte y seguridad dispuestos logísticamente para su movilización a cualquier lugar o región del país, En síntesis, la sala plena de la Corte Constitucional avaló la Ley de Garantías Electorales, condicionando parcialmente la exequibilidad de 30 artículos, otros 12 fueron declarados constitucionales totalmente y sólo 2 artículos fueron considerados como inexequibles. Con la firma de los nueve magistrados y el salvamento de voto de Jaime Araujo Rentería y Alfredo Beltrán Sierra, fue remitido con los condicionamientos respectivos el texto de la Ley de Garantías Electorales para que el presidente Álvaro Uribe Vélez, sancione y publique esta norma.




