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A los empleados domésticos también se les debe cancelar hasta 6 meses de salario por incapacidad médica

La Corte Constitucional sentenció que los empleados domésticos tienen los mismos derechos que los demás trabajadores, en cuanto al pago de los salarios por incapacidad médica

La Corte Constitucional sentenció que los empleados domésticos tienen los mismos derechos que los demás trabajadores, en cuanto al pago de los salarios por incapacidad médica.
A través de una sentencia tumbó una norma de 1.961 que sólo obligaba a los empleadores a pagarles un mes de salario a los empleados domésticos en casos de incapacidad médica, mientras que para los demás trabajadores pago es de seis meses de salario.
El presidente de la Corte, Manuel José Cepeda, consideró que esa norma discriminaba a los empleados domésticos puesto que representaba una injustificada diferencia frente a las normas vigentes establecidas por la ley 100.
En consecuencia, las personas que empleen a trabajadores domésticos están en la obligación de afiliarlos y cotizar para que sean protegidos de todos los riesgos profesionales a través del sistema del seguridad social.

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