El Inpec no puede limitar el suministro de los elementos de aseo a los reclusos
La Corte Constitucional ordenó al INPEC que no limite el suministro de los elementos básicos de aseo a los internos de la cárcel de máxima seguridad de Valledupar
La Corte Constitucional ordenó al INPEC que no limite el suministro de los elementos básicos de aseo a los internos de la cárcel de máxima seguridad de Valledupar.Calificó como precario el nuevo régimen interno adoptado en el mes de febrero en donde de marca una diferencia entre los reclusos del alta con los de mediana seguridad, y limita a que cada cuatro meses se suministren los elementos de aseo personal.Con ponencia de la magistrado Clara Inés Vargas, la Corte concedió una acción de tutela a los reclusos Néstor García, Estanislao Carrillo, José FabioRodríguez, Yan Manuel Montoya y Hugo Vaquero; defendiendo los derechos de los internos y la responsabilidad de estado.La sentencia ordena a la cárcel de Valledupar, que adecue sus estatutos incluyendo todo los elementos básicos de dotación, manutención y aseo personal, que contenía el antiguo reglamento, es decir que no seacada cuatro meses sino cada mes el suministro de un jabón, máquina de afeitar, papel higiénico, cepillo de dientes y crema dental; sumado a dos uniformes (camisas y pantalones), un par de botas, un colchón,almohada, sabana, y sobre sabana. Según el fallo de la Corte Constitucional, el derecho a la dignidad humana no admite limitación alguna, además el estado está en la obligación de satisfacer las necesidades vitales mínimas de las personas privadas de la libertad, a través de la alimentación, habitación, suministro de útiles de aseo y servicios de salud y sanidad.




