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Los estudiantes casados o con hijos no podrán ser trasladados de la jornada educativa

Los colegios no podrán trasladar de jornada diurna a la nocturna a los estudiantes que tengan hijos, se casen, o hayan establecido un hogar independiente

Los colegios no podrán trasladar de jornada diurna a la nocturna a los estudiantes que tengan hijos, se casen, o hayan establecido un hogar independiente.
Así lo sentenció la Corte Constitucional al conceder una tutela a un estudiante nariñense que fue objeto de discriminación al ser traslado de jornada por haber contraído matrimonio.
En la sentencia advirtió que el proceso de formación educativa no puede transitar por la vía de la œexclusión o marginación, de aquellos quienes hayan decidido asumir de manera temprana su sexualidad.
Según el fallo, los manuales de convivencia de los colegios deben ser fruto de la concertación, responder a las necesidades del proceso educativo, y ajustarse a los principios constitucionales vigentes.
La Corte señaló que en los manuales donde se ordene el cambio de jornada para los alumnos casados o con hijos, se están violando los derechos a la igualdad y al libre desarrollo de la personalidad.

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