Los jueces no pueden indagar en la vida íntima de las víctimas de abuso sexual
La Corte Constitucional sentenció que los jueces no podrán ordenar la realización de pruebas para investigar la vida íntima o hábitos de las personas que han sido víctimas de abuso sexual.
La Corte Constitucional sentenció que los jueces no podrán ordenar la realización de pruebas para investigar la vida íntima o hábitos de las personas que han sido víctimas de abuso sexual. Con este argumento concedió una tutela a una mujer que fue objeto de una violación, y que por decisión de un juez de Bucaramanga, pasó de ser víctima a investigada por denunciar la agresión contra su dignidad e integridad personal. La defensa del señalado violador había solicitado al juez, investigar la conducta sexual de la mujer, antes y después del acto, además de indagar sobre sus hábitos y el posible consumo de fármacos. Para la Corte el juez violó los derechos a la intimidad y al debido proceso de la víctima, al aceptar y practicar las pruebas que buscaban calificar la conducta íntima de la mujer para demostrar un supuesto consentimiento del acto sexual, desviando el sentido original de la investigación penal. En la sentencia se concluye que los jueces están obligados a proteger el derecho a la intimidad, la dignidad y al debido proceso de las personas, víctimas de delitos sexuales.




