Hable con elPrograma

Selecciona tu emisora

PerfilDesconecta
Buscar noticias o podcast

Las EPS están obligadas a atender a sus pacientes en sus casas, cuando sea necesario

La Corte Constitucional ordenó a las empresas prestadoras de salud (EOS) a brindar atención médica en las casas de sus pacientes, cuando estos no pueden valerse por sí mismos.

La Corte Constitucional ordenó a las empresas prestadoras de salud (EOS) a brindar atención médica en las casas de sus pacientes, cuando estos no pueden valerse por sí mismos.
En un fallo de tutela, la Corte precisó que la responsabilidad de las empresas prestadoras de salud y, en general, del sistema de seguridad socia,l no se limita a la atención intrahospitalaria. La sala plena de la Corte ordenó a una EPS que designara a una enfermera o paramédico para atender en su hogar y de forma permanente a un paciente que sufrió un paro cardio-respiratorio, que le causó muerte súbita e hipoxia cerebral, perdiendo su movilidad y algunas facultades mentales.
En consecuencia, para la Corte Constitucional se amplía la responsabilidad de los centros de asistencia médica hasta los hogares de sus pacientes, que no cuentan con la infraestructura física, técnica y médica, para preservar su salud en condiciones dignas.

Ahora en directo

ver programaciónver programas

Programas Recomendados

Síguenos en

 

Directo

  • Radio

  •  
Últimos programas

Estas escuchando

Noticias
Crónica 24/7

1x24: Radio Colombia

23/08/2024 - 01:38:13

Ir al podcast

Noticias en 3′

  •  
Noticias en 3′
Últimos programas

Otros episodios

Cualquier tiempo pasado fue anterior

Tu audio se ha acabado.
Te redirigiremos al directo.

5 "

Compartir