Las EPS están obligadas a atender a sus pacientes en sus casas, cuando sea necesario
La Corte Constitucional ordenó a las empresas prestadoras de salud (EOS) a brindar atención médica en las casas de sus pacientes, cuando estos no pueden valerse por sí mismos.
La Corte Constitucional ordenó a las empresas prestadoras de salud (EOS) a brindar atención médica en las casas de sus pacientes, cuando estos no pueden valerse por sí mismos.En un fallo de tutela, la Corte precisó que la responsabilidad de las empresas prestadoras de salud y, en general, del sistema de seguridad socia,l no se limita a la atención intrahospitalaria. La sala plena de la Corte ordenó a una EPS que designara a una enfermera o paramédico para atender en su hogar y de forma permanente a un paciente que sufrió un paro cardio-respiratorio, que le causó muerte súbita e hipoxia cerebral, perdiendo su movilidad y algunas facultades mentales.En consecuencia, para la Corte Constitucional se amplía la responsabilidad de los centros de asistencia médica hasta los hogares de sus pacientes, que no cuentan con la infraestructura física, técnica y médica, para preservar su salud en condiciones dignas.




