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Controles para ingreso de extranjeros a la zona de distensión

El Gobierno reveló una serie de medidas de control para el ingreso y la permanencia de extranjeros en la Zona de Distensión.

Bogotá.--- El Gobierno reveló una serie de medidas de control para el ingreso y la permanencia de extranjeros en la Zona de Distensión.
De acuerdo con la Resolución número 1399 del 11 de octubre de 2001, los extranjeros que planeen ingresar a cualquiera de los cinco municipios de la Zona deberán solicitar autorización previa ante el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), con no menos de cinco días de anticipación.
Para tal efecto, el extranjero interesado debe hacer llegar a la Subdirección de Asuntos Migratorios del DAS una declaración juramentada que especifique la finalidad de su viaje a la Zona y los bienes transportados.
También deberá enviar el formulario de solicitud de ingreso que el organismo de seguridad establezca para ambos casos.
Una vez el DAS verifique la situación del extranjero solicitante y dentro de las 24 horas siguientes, informará a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, instancia que emitirá el visto bueno, previo a la autorización.
A más tardar dentro de las 24 horas siguientes a la fecha de recibo del visto bueno de la Oficina del Alto Comisionado, el DAS expedirá por escrito el respectivo permiso.
Este permiso contendrá la orden perentoria de salir de la Zona de Distensión dentro del plazo que determine la Oficina del Alto Comisionado.
La Resolución también establece medidas para los extranjeros que necesiten permanecer en la Zona de Distensión. Los autorizados deberán presentar el permiso expedido por el DAS a la autoridad encargada de controlar el ingreso a los municipios de la Zona. Al salir de allí, deberán entregar el duplicado del mismo.
El incumplimiento de la orden de salida dentro del plazo establecido, ocasionará sanciones.
La autorización previa dispuesta en la Resolución, no se exigirá a quienes hayan sido invitados a la Zona de Distensión por parte del Gobierno Nacional.
En este caso será suficiente la autorización que expida la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, en el momento y por el tiempo que se requiera.
Dentro de esta categoría figuran los corresponsales extranjeros acreditados ante la Secretaría de Prensa de la Presidencia de la República, los funcionarios de los organismos internacionales acreditados ante el Gobierno colombiano y los miembros del cuerpo diplomático.
Sin embargo, los extranjeros comprendidos dentro de esta categoría deberán portar el documento que los acredite como invitados del Gobierno.
Ninguna de las medidas de que trata la Resolución 1399 --que lleva las firmas del ministro del Interior, Armando Estrada Villa, y del director del DAS, coronel Germán Gustavo Jaramillo--, se aplicarán a los extranjeros con residencia legal en Colombia.

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