Colombia en 'Estado de Conmoción Interior'
Debate sobre el anuncio del Gobierno Nacional del decreto de conmoción interior.

Colombia en 'Estado de Conmoción Interior'
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Rodrigo Pardo, Armando Benedetti, Daniel García Peña y Saluld Hernández debaten sobre el anuncio del Gobierno Nacional del decreto de conmoción interior, contemplado por la Constitución Nacional para retomar el orden institucional, lo que significa que el Presidente actua como legislador con todos los ministros y los decretos que se generen en este estado de escepción tendrán fuerza de ley. En este caso, el presidente queda con facultades excepcionales para conjurar la crisis judicial que vive el pais y que hoy cumple 37 dias. La decisión fue perfeccionada esta tarde por el Presidente Alvaro Uribe, el ministro del interior, Fabio Valencia y su equipo asesor en materia juridica, tras un análisis que hicieron con magistrados del Consejo de Estado. El Artículo 213 de la Constitución consagra que en caso de grave perturbación del orden público que atente de manera inminente contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado, o la convivencia ciudadana, y que no pueda ser conjurada mediante el uso de las atribuciones ordinarias de las autoridades de Policía, el presidente de la República, con la firma de todos sus ministros, podrá declarar el Estado de Conmoción Interior, en toda la República o parte de ella, por término no mayor de noventa días, prorrogable hasta por dos periodos iguales, el segundo de los cuales requiere concepto previo favorable del Senado de la República.




