Ciencia y medio ambiente

Cartagena de Indias

En riesgo proyectos inmobiliarios en Marbella por rondas hídricas

Algunas construcciones son objeto de medidas preventivas por estar dentro de terrenos de protección adyacentes a un cuerpo de agua

Algunas construcciones son objeto de medidas preventivas por estar dentro de terrenos de protección adyacentes a un cuerpo de agua

Algunas construcciones son objeto de medidas preventivas por estar dentro de terrenos de protección adyacentes a un cuerpo de agua(Cortesía)

Cartagena de Indias

Las rondas hídricas son franjas o zonas de terreno adyacentes a los cuerpos de agua destinadas a permitir su correcto funcionamiento, es decir este suelo de protección garantiza que estos cuerpos de agua funcionen de acuerdo a las dinámicas hidrológicas, geomorfológicas y ecosistémicas propias de dichos cuerpos de agua.

Entre otras cosas, la correcta gestión y protección de estas rondas hídricas contribuyen a la prevención de inundaciones y por consiguiente la disminución de personas damnificadas por este y otros fenómenos.

El artículo 83 del Decreto Ley 2811 de 1974 incluye a las rondas hídricas dentro de los bienes inalienables e imprescriptibles del Estado y las define como “Una faja paralela a la línea de mareas máximas o a la del cauce permanente de ríos y lagos, hasta de treinta metros de ancho”, faja que además de conformidad con artículo 10 de la ley 388 de 1997 constituye una determinante ambiental y por consiguiente debe ser tenida en cuenta como norma de superior jerarquía.

Lo anterior, indica que estos terrenos contiguos a cuerpos de agua no pueden ser propiedad de particulares y por consiguiente no pueden ser destinados para iniciar ningún tipo de proyecto inmobiliario, sin embargo, en Cartagena existe un sinnúmero de inmuebles construidos dentro de esta franja de protección, que, debido a la falta de regulación y control de las autoridades competentes han existido durante años.

Lo preocupante para muchos constructores es que luego de muchos años en Cartagena se expide una norma que regularía este fenómeno, se trata de la Resolución 066 de 2021 por medio de la cual la Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique, más conocida como CARDIQUE, adopta el acotamiento de la Ronda Hídrica para la Ciénaga de la Virgen y los Cuerpos Internos de Cartagena.

En esta resolución se apruebo la cartografía oficial y documentos técnicos que entrarían a regular el acotamiento de las Rondas Hídricas de los cuerpos de agua de la ciudad, quedando en vilo dentro de esta documentación cientos de proyectos inmobiliarios que se adelantan en la ciudad.

Por lo anterior son innumerables los proyectos afectados por esta resolución en diferentes zonas de la ciudad, ejemplo de ello es VIVANTI-MAR de Marbella y VENTO ubicado en el cabrero y comercializado por la inmobiliaria ARAUJO Y SEGOVIA, los cuales, son objeto de medidas preventivas por estar dentro de terrenos de protección por Rondas Hídricas.

Los lotes no urbanizados también han resultado gravemente afectados, ya que pierden un alto valor al estar gran parte de los mismos dentro del suelo protegido en razón a las Rondas Hídricas, así como el macroproyecto de caños y lagos del Distrito de Cartagena de Indias, ya que se sustentó con varias limitaciones urbanísticas para la intervención de las orillas de los cuerpos de agua.

Cabe resaltar que según la ley corresponde a las Corresponde a las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, los Grandes Centros Urbanos y los Establecimientos Públicos Ambientales en el área de su jurisdicción regular el acotamiento de las Rondas Hídricas por lo que CARDIQUE en la mencionada resolución se establece que ante su incumplimiento se impondrán las sanciones establecidas en Ley 1333 de 2009.

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