Justicia

Conflictos laborales

El SENA tendrá que indemnizar a trabajador de Boyacá por haberlo destituido

Un empleado del SENA Regional Boyacá que fue destituido, tendrá que ser indemnizado y reintegrarlo.

El SENA tendrá que indemnizar a trabajador de Boyacá por haberlo destituido

El SENA tendrá que indemnizar a trabajador de Boyacá por haberlo destituido / www.sena.edu.co

Tunja (Colombia)

Mediante la Resolución 0766 del 11 de mayo del 2017, el Sena sancionó disciplinariamente a Julio Enrique Pinto Parra con destitución e inhabilidad general por 10 años y confirmó esa decisión con la Resolución 2211 del primero de diciembre del 2017.

El proceso

De acuerdo con la demanda, el director regional del Sena Boyacá del momento presentó una queja ante la Procuraduría General de la Nación por la posible incompatibilidad en la que estaría incurso el señor Julio Enrique Pinto Parra, al suscribir un contrato de concesión minera, a pesar de fungir como empleado de la entidad (instructor grado 14 en provisionalidad).

El procedimiento administrativo sancionatorio culminó con la destitución e inhabilidad general por 10 años de Julio Enrique Pinto Parra.

El fallo del Tribunal

Luego de todo el proceso que llego a manos de los magistrados, el Tribunal Administrativo de Boyacá condenó al Sena a pagar a favor del ciudadano Julio Enrique Pinto Parra, a título indemnizatorio, el equivalente a los salarios y prestaciones dejados de percibir desde el momento del retiro del servicio hasta la ejecutoria de la presente sentencia, descontando de ese monto las sumas que, por cualquier concepto laboral, público o privado, dependiente o independiente, haya recibido el actor, sin que la suma a pagar por indemnización sea inferior a seis meses ni pueda exceder de 24 meses de salario.

También determinó librar comunicación a la Procuraduría General de la Nación para que levante el registro disciplinario que contiene la sanción impuesta al demandante Julio Enrique Pinto Parra.

Además, el Tribunal declaró la nulidad de la Resolución 0766 del 11 de mayo del 2017, expedida por la Oficina de Control Interno Disciplinario del Sena, por la cual se declaró disciplinariamente responsable al señor Julio Enrique Pinto Parra.

A título de restablecimiento del derecho, también condenó al Sena y en favor de Julio Enrique Pinto Parra a reintegrar al demandante a un cargo de igual o equivalente jerarquía al que venía desempeñando cuando fue desvinculado, y a pagar los salarios y prestaciones sociales y económicas dejados de percibir por el demandante, al igual que realizar los aportes a seguridad social desde la fecha de su retiro, el 21 de marzo del 2018, hasta cuando se haga efectivo el reintegro.

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