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Tunja
Casos judiciales

En libertad los siete jóvenes de la primera línea en Boyacá

Siguen vinculados al proceso por concierto para delinquir, tenencia fabricación y tráfico de sustancias u otros objetos peligrosos.

El martillo del juez, uno de los símbolos para impartir justicia

El martillo del juez, uno de los símbolos para impartir justicia / Getty Images

El martillo del juez, uno de los símbolos para impartir justicia

Tunja (Colombia)

El juez primero penal del Circuito de Duitama, Álvaro Rincón Monroy revocó la decisión proferida el 26 de noviembre de 2021, por el juez segundo promiscuo municipal de Paipa con funciones de control de garantías, mediante la cual se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario a Sandy Paola Camargo, Iván Hernando Ayala Díaz, Brayan Nicolás Romero, Julián David Barón Ávila y Sergio Andrés Forero Orjuela y de detención domiciliaria a Juliana Andrea Higuera Quintero y Brigitte Maritza Supelano López, por presuntamente haber cometido varios delitos durante el paro nacional.

En la decisión advirtió el juez que, “se trató de señalamientos genéricos, el bloqueo de vías en un solo carril es un acto legítimo en el ejercicio de la protesta, no existe material probatorio que los vincule con los hechos y las escuchas de las llamadas no definen que estas personas puedan ser responsables de los daños a los vehículos”.

Asegura que, “debe existir suficiencia probatoria para la privación de la libertad para evitar privaciones injustas que posteriormente puedan causar condenas por daño antijuridico al estado y la fiscalía”, por lo cual ordenó la libertad inmediata de los procesados a quienes se les impone medidas de aseguramiento no privativas de la libertad establecidas en el artículo 307 de la Ley 906 o Código de Procedimiento Penal que incluye, la obligación de observar buena conducta individual, familiar y social, con especificación de la misma y su relación con el hecho, la prohibición de concurrir a determinadas reuniones o lugares, la prohibición de comunicarse con las demás personas imputadas.

Contra esta decisión no procede recurso alguno.

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