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Cartagena de Indias

Salida de circulación de rutas 3 y 4 es por un fallo judicial: DATT

Por la decisión judicial, las tarjetas de operación que habían sido expedidas con motivo de esta suspensión provisional pierden toda eficacia

Por la decisión judicial, las tarjetas de operación que habían sido expedidas con motivo de esta suspensión provisional pierden toda eficacia

Por la decisión judicial, las tarjetas de operación que habían sido expedidas con motivo de esta suspensión provisional pierden toda eficacia(Caracol Radio Cartagena)

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El Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte, DATT, aclara que la medida cautelar que suspendió provisionalmente los decretos distritales 0858 de 2015 y 0102 de 2016, y que permitió a las rutas 3 y 4 (Ternera y Olaya) seguir circulando, fue revocada mediante auto interlocutorio No. 438 del 3 de noviembre de 2021, por el Juez Octavo Administrativo del Circuito de Cartagena.

La empresa de opera la ruta fue notificada del fallo por el Juzgado, al igual que al Distrito, quien debe hacer cumplir la decisión judicial, y que, por ende, a través del DATT da cumplimiento al acto administrativo expedido en 2015, que canceló las rutas de transporte público colectivo en virtud de la entrada en funcionamiento del Sistema de Transporte Masivo.

Por la decisión judicial, las tarjetas de operación que habían sido expedidas con motivo de esta suspensión provisional pierden toda eficacia, puesto que desaparecen los fundamentos necesarios para su existencia.

Por esta razón, las rutas 3 y 4 no pueden seguir circulando; sin embargo, el Distrito, a través de la Secretaría del Interior y el DATT han dialogado con voceros de conductores, a quienes explicaron el fallo judicial, y se buscan otras alternativas, como la posibilidad de que continúen trabajando desde otras rutas que continúan habilitadas para prestar servicio de transporte público colectivo.

Precisamente, de esas reuniones previas se acordó un encuentro con el área de transporte público del DATT, para explorar en qué rutas podrían ser incluidos.

El proceso

El 10 de noviembre de 2021 un juez revocó la medida cautelar dictada en auto del 28 de julio de 2021, la cual suspendía provisionalmente el Decreto Distrital 0858 de 2015, que ordena sacar de circulación a las rutas operadas por la empresa Transportes Montero S.A., y por ello se permitió la circulación de los buses transitoriamente.

No obstante, la empresa Transportes Montero S.A. hizo una solicitud de aclaración de la decisión. Como resultado de esto, el 16 de diciembre de 2021, el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Cartagena confirmó la revocatoria de la medida cautelar.

Tras la decisión, se retomaron los efectos del Decreto 0858, por tanto, el Distrito a través del DATT procedió a darle cumplimento y notificó a la empresa transportadora para que cumpla la normativa y se abstenga de prestar el servicio de Transporte Público Colectivo en la ciudad.

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