Fiscalía imputó cargos a profesionales de la salud del Tolima
En diferentes hechos dos pacientes perdieron la vida

Archivo (Getty Images)

ACTUALIZACIÓN:
“Conforme a la sentencia absolutoria de primera instancia, allegada a este medio de comunicación, proferida por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Ibagué, Tolima, y ejecutoriada al no tener recurso en contra, bajo el número radicado 73-001-60-00432-2016-01688-00 NI. 70113, del 15 de abril del 2026, el juzgado resolvió absolver al señor ÁLVARO LEAL RODRÍGUEZ en los siguientes términos:
“PRIMERO: ABSOLVER por DUDA PROBATORIA a los señores ÁLVARO LEAL RODRÍGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía XXXXX expedida en Ibagué, y JULIÁN EDILBERTO RINCÓN DÍAZ, identificado con C.C. XXXXX de Ibagué, de la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, por el que fueran acusados por la Fiscalía 3ª seccional de Ibagué, por las razones dadas en la parte motiva de esta sentencia, sobre la base de los artículos 7° y 381 de la Ley 906 de 2004.
En el caso de la psiquiatra, está relacionado con la muerte de Jorge Eduardo Rodríguez, quien fue ingresado por sus familiares y la Policía el 10 de enero de 2018 a la sala de urgencias de un hospital de la capital tolimense, tras presentar un estado psicótico agudo y agresivo, quien falleció días después por una elevada dosis que le habría suministrado Suárez.
De otro lado, el médico Álvaro Leal Rodríguez y el enfermero Julián Edilberto Rincón Díaz están siendo procesados por hechos que ocurrieron a partir del 13 de enero de 2016, cuando Eduardo Miranda Vargas fue programado para una cirugía de columna vertebral en una clínica de Ibagué, la cual se realizó en horas de la tarde. Posteriormente, el anestesiólogo dispuso su trasladado a la Unidad de Cuidados Intermedios. Allí fue valorado por Leal, médico intensivista, quien sería el especialista responsable de su cuidado postoperatorio.
Durante la noche, el paciente se quejó por falta de sensibilidad y motricidad en sus piernas, situación que informó el auxiliar de enfermería a su jefe Rincón Díaz, quien, de forma verbal, le ordenó administrarle un ansiolítico oral, interpretando la queja como una manifestación de ansiedad. Orden que al parecer se impartió sin habérsele realizado un examen físico al paciente para tal medicación. Y sin que el médico lo hubiera valorado durante su turno para descartar otra causa.
El 14 de enero, el paciente fue valorado nuevamente y se le encontraron signos de compromiso neurológico, por lo que fue llamado el neurocirujano, que le ordenó un TAC que mostró un sangrado epidural.
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Por esta razón fue intervenido de urgencias. Y en medio de la cirugía se le detectó un hematoma epidural espinal que propició un daño medular irreversible que, a su vez, generó cuadriplejia en el paciente, quien continuó hospitalizado por cerca de un mes más en cuidados intensivos con ventilación mecánica. Pero luego de complicaciones derivadas de su estado neurológico, falleció tres días después.
Ninguno de los acusados aceptó su responsabilidad en los hechos.

Harold Bonilla
Ibaguereño. Especialista en Ciencia Política. Comunicador Social, Universidad Nacional Abierta y a Distancia,...




