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Tragedia de Fundación, Magdalena

"Fundación debería responder por la muerte de 33 niños": Carlos M. Ramírez

El abogado penalista señala que la Alcaldía de esa municipalidad debe también responder ante la situación de manera solidaria.

Carlos Mauricio Ramírez.

Carlos Mauricio Ramírez. / Cortesía Caracol Radio

Carlos Mauricio Ramírez Gaitán, abogado penalista y defensa de los señores Jaime Gutiérrez, conductor del vehículo que se incendió con 33 niños dentro en el municipio de Fundación, Magdalena - hecho ocurrido en mayo de 2014- y del líder espiritual, Manuel Salvador Ibarra, habló en Caracol Radio sobre la condena millonaria que deberá pagar la iglesia Pentecostal Unidad de Colombia por esta tragedia. 

Con relación a la decisión judicial, el jurista refiere que el municipio de Fundación y la Alcaldía como tal, también deberían responder por estos hechos.

"Deben responder solidariamente y no solamente descargar esa responsabilidad en la iglesia, sino que más allá de los honorables magistrados en esta decisión judicial, respetuoso en esa decisión, no estaría de acuerdo en ese sentido de haber exonerado a la Alcaldía de Fundación", afirma Carlos Mauricio Ramírez Gaitán. 

Así las cosas, el abogado sostiene que se debe acatar dicha decisión y esperar a que se revise por parte del Consejo de Estado la nueva sentencia. 

LA CONDENA MILLONARIA 

Como se recordará, el Tribunal Administrativo del Magdalena a través de una sentencia indicó que la Iglesia Pentecostal Unidad de Colombia fue condenada a pagar una indemnización a los familiares de las víctimas y a los lesionados en esta tragedia, dinero que asciende a $25.261.565.430. 

El Tribunal comprobó que la buseta incendiada fue contratada por un miembro de la iglesia Pentecostal Unida de Colombia para llevar a los niños a sus casas después de haber asistido a unas clases de escuela dominical, no obstante, a que el mencionado rodante no contaba con el seguro obligatorio, carecía de la revisión técnico mecánica y tenía la tarjeta de operaciones cancelada por parte de la empresa transportadora a la cual estuvo vinculada antes de ocurrido el siniestro”.

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