Orden Público

Cartagena de Indias

Cartagena tendrá toque de queda el fin de semana desde el mediodía

La medida también aplicará de lunes a viernes entre 8:00 de la noche y 5:00 de la mañana hasta el 3 de mayo

La medida también aplicará de lunes a viernes entre 8:00 de la noche y 5:00 de la mañana hasta el 3 de mayo

La medida también aplicará de lunes a viernes entre 8:00 de la noche y 5:00 de la mañana hasta el 3 de mayo(Caracol Radio Cartagena)

Cartagena de Indias

El alcalde, William Dau Chamat, extremó las medidas para contener la COVID -19 en la ciudad. Mediante decreto 0452 del 26 de abril, se amplió el horario de toque de queda en días de semana y sábado y domingo y se prohíbe el tránsito de chivas turísticas.

También se estableció que continúa el pico y cédula para el acceso y la circulación de personas a entidades financieras, mercado de Bazurto, almacenes de grandes superficies, almacenes y supermercados en general, y se recomienda la educación virtual en los planteles educativos.

Toque de queda

La medida, inicialmente aplicará entre las 00 horas del 26 de abril y la medianoche horas del 3 de mayo. Durante la vigencia del decreto, en todo el territorio del Distrito de Cartagena de Indias el toque de queda será en el siguiente horario:

- LUNES A VIERNES: Desde las 8:00 pm de cada día, hasta las 5:00 am del día siguiente.

- SABADO Y DOMINGO: Desde las 12:00 m de cada día, hasta las 5:00 am del día siguiente.

Se exceptúa de la medida de toque de queda los siguientes casos y actividades:

1. Funcionarios de entidades del orden nacional, de la Alcaldía Mayor de Cartagena de Indias y la Gobernación de Bolívar en cumplimiento de sus funciones.

2. Trabajadores, operarios y domiciliarios de farmacias debidamente identificados.

3. Trabajadores y operarios que prestan sus servicios en turnos de trabajo, y persona que preste sus servicios como domiciliarios, debidamente acreditados con sus respectivos carné o documento correspondiente.

4. Vehículos o rutas destinados al transporte de trabajadores y operarios de empresas que realizan operación 24/7.

5. Miembros de la Fuerza Pública, Ministerio Público, Defensa Civil, Cruz Roja, Defensoría del Pueblo, Cuerpo Oficial de Bomberos, Rama Judicial, Organismos de Socorro, Fiscalía General de la Nación y el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses debidamente identificados.

6. Personal de vigilancia privada y celaduría debidamente acreditados.

7. Vehículos de emergencia médica y aquellos destinados a la atención domiciliaria de pacientes, siempre y cuando cuenten con plena identificación de la institución prestadora de servicios a la cual pertenecen.

8. Personal sanitario (médicos, enfermeros, personal administrativo de clínicas y hospitales), ambulancias, vehículos de atención prehospitalaria y la distribución de medicamentos a domicilio y servicios funerarios.

9. Vehículos y personal de las empresas de gases medicinales, debidamente acreditados.

10. Comercio de bienes y servicios esenciales, y restaurantes quienes podrán prestar sus servicios durante las 24 horas del día a través de servicios a domicilio.

11. Servidores públicos y personal cuyas funciones o actividades estén relacionadas con la preservación del orden público, organismos de emergencia y socorro del orden nacional, departamental o distrital y similares.

12. Toda persona que de manera urgente y prioritaria requiera atención de un servicio de salud.

13. Periodistas y demás integrantes de los medios de comunicación en ejercicio de sus labores.

14. Personal operativo y administrativo portuario, marítimo, aeroportuario y de las terminales de transporte terrestre y viajeros que tengan tiquete de ingreso y/o salida programados en horas aproximadas y durante el periodo de toque de queda. Debidamente acreditados con el documento respectivo, tales como pasabordos físicos o electrónicos, tiquetes, etc.

15. Vehículos y personal de las empresas de servicios públicos que operan en el Distrito, debidamente acreditados.

16. Se autoriza el tránsito de vehículos particulares en casos de urgencia.

17. Vehículos que ingresen a la ciudad por las vías nacionales; el conductor deberá presentar a la autoridad que lo requiera, el tiquete del último peaje cancelado (peajes de Gambote, Vía de la Cordialidad y Marahuaco).

18. Vehículos de transporte de carga de alimentos y bebidas, bienes perecederos, productos de aseo y suministros médicos, el transporte de materia prima e insumos para la producción industrial y agropecuaria, y vehículos que se encuentren en tránsito hacia otros territorios.

Quienes desarrollen las actividades mencionadas, deberán estar debidamente identificados y acreditados con los documentos que den fe del ejercicio de sus funciones o actividades con la exhibición del código QR que se genera en la plataforma http//:adaptayrectiva.cartagena.gov.co

Se habilita entre las 8:00 pm y las 12:00 de la medianoche, el tránsito de las personas que cuenten con invitación oficial a los eventos y/o actividades, debidamente registrados en el piloto de eventos de la Alcaldía Mayor de Cartagena.

Pico y cédula

Se restringe el acceso y la circulación de personas a entidades financieras, Mercado de Bazurto, almacenes de grandes superficies, almacenes y supermercados en general, por lo que, exclusivamente se autoriza el acceso y circulación de acuerdo con el último dígito del respectivo documento de identidad que a continuación se detalla:

LUNES 26/04/2021: 0-2-4-6-8

MARTES 27/04/2021: 1-3-5-7-9

MIÉRCOLES 28/04/2021: 0-2-4-6-8

JUEVES 29/04/2021: 1-3-5-7-9

VIERNES 30/04/2021: 0-2-4-6-8

SÁBADO 01/05/2021: 1-3-5-7-9

DOMINGO 02/05/2021: 0-2-4-6-8

De esta restricción se exceptúan:

1. Los empleados de los establecimientos a los cuales se refiere el presente artículo, y domiciliarios, quienes deberán estar debidamente identificados y acreditados por parte del empleador, en caso de ser requerido por las autoridades competentes.

2. Asistencia y prestación de servicios de salud por emergencias o citas previas, cuando estos se encuentren ubicados en estos sitios.

3. Servidores Públicos y contratistas del Estado en uso de sus funciones y/o que sean estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por el COVID 19.

4. La Policía Nacional, las Fuerzas Militares y organismos de Seguridad en cumplimiento de su misión Constitucional y legal.

5. El Cuerpo Oficial de Bomberos, Defensa Civil, Cruz Roja, Organismos de Socorro en el cumplimiento de sus funciones de atención al desempeño de su misión.

6. Los funcionarios de las empresas de servicios públicos para realizar las actividades estrictamente necesarias para operar o mantener el acueducto, alcantarillado, energía eléctrica y aseo.

7. La prestación de servicios de vigilancia y seguridad privada.

8. Personal que preste sus servicios al sector de la salud.

9. Actividad hotelera, establecimientos de la industria gastronómica, y parques.

Prohibición consumo de licor

Durante la vigencia del presente Decreto, se prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas o embriagantes en el interior de tiendas, refresquerías, terrazas, billares, galleras, clubes y corporaciones sociales, estancos y/o licoreras y espacios públicos.

No está prohibida la venta, distribución o expendio de bebidas alcohólicas o embriagantes.

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