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Archivan investigación contra exalcalde encargado de Armenia

Así lo determinó La Procuraduría General de la Nación, aunque el la decisión puede ser apelada

Jaime Andrés López, abogado

Jaime Andrés López, abogado

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Jorge Fernando Ospina, exalcalde encargado de Armenia

Quindío

El Procurador Segundo Delegado para la Vigilancia Administrativa, German Rodrigo Lizarazo ordenó archivar y cerrar la investigación disciplinaria contra el exalcalde encargado de Armenia Jorge Fernando Ospina con fundamento en el artículo 73 de la ley disciplinaria, al aparecer acreditado que la conducta no está prevista en la Ley como falta disciplinaria.

Contexto: Procuraduría abríó indagación contra alcalde encargado de Armenia

Decisión de la Procuraduría en caso del exalcalde de Armenia / Cortesía abogado

Cabe recordar que el ministerio abrió indagación por presuntas irregularidades en la elaboración y presentación ante el concejo municipal de las modificaciones al proyecto de Plan de Desarrollo 2020-2023 “Armenia Pa’ Todos”, donde el mandatario habría incluido los artículos 35 y 36 en el proyecto inicial del Plan de Desarrollo sin tener la competencia para modificarlo, sin aprobación previa del Consejo Territorial de Planeación, y sin verificar la relación con el Plan de Gobierno presentado por el alcalde electo.

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El Procurador delegado al analizar las pruebas presentadas por ambas partes determinó que el exmandatario a la luz de las normas no cometió ninguna falta disciplinaria, contra esta decisión procede el recurso de apelación ante la sala disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación.

Jaime Andrés López abogado del exalcalde manifestó “quedó probado que la actuación de Jorge Fernando Ospina Gómez en el año 2020 de presentar ante el Concejo Municipal de Armenia una proposición para incluir dos artículos al proyecto de plan de desarrollo de Armenia 2020-2023, no constituyó extralimitación de funciones, ni incursión en alguna prohibición o falta a un deber, tampoco violación a algún principio de la función administrativa, por lo que finalmente se demostró que su actuar no configuró ni constituye falta disciplinaria”

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