Salud y bienestar

Cartagena de Indias

El domingo el toque de queda también será de 3 horas en Cartagena

Con este cambio, el toque de queda los fines de semana quedó así. viernes, sábado y domingo desde las 2:00 horas hasta las 5:00 a.m. de cada día

Secretario del Interior, David Múnera y el alcalde, William Dau

Secretario del Interior, David Múnera y el alcalde, William Dau(Alcaldía de Cartagena)

Cartagena de indias

El alcalde de Cartagena, William Dau Chamat, expidió el decreto 0168, por medio del cual se modifica el artículo 2 del decreto 0118 del 1 de febrero de 2021, en el cual se establecía el horario el toque de queda que venía rigiendo en la ciudad desde el pasado 1 de febrero, y que va hasta las 00:00 horas del 1 de marzo de la presente anualidad.

Con esta modificación se cambia horario del toque de queda, quedando de la siguiente forma:

Lunes a jueves: desde las 00:00 horas hasta las 5:00 horas de cada día.

Viernes, sábado y domingo: desde las 2:00 horas hasta las 5:00 a.m. de cada día.

Con el anterior decreto esta medida venía aplicándose, de domingo a jueves, desde las 00:00 horas hasta las 5:00 a.m. de cada día; y viernes y sábado, desde las 02:00 a.m. hasta las 5:00 a.m. de cada día.

Es decir, con la modificación, los domingos se amplía el horario de tránsito de personas en las calles hasta las 2 la madrugada, o sea dos horas más que antes.

Este cambio se da con el propósito de incentivar la reactivación económica del Distrito, en el marco del aislamiento selectivo por la COVID-19.


Es de resaltar que durante el horario del toque de queda estará restringido el consumo de bebidas embriagantes y alcohol en espacios públicos, como calles, parques, plazas, plazoletas, en espacios residenciales, en bares, gastrobares y en todo el territorio del Distrito de Cartagena.

Así mismo, se prohíbe la venta, distribución y expendio de bebidas embriagantes en todos los tipos de establecimientos de comercio (tiendas de barrio, supermercado, centros comerciales, grandes superficies, salsamentarias, terrazas, estancos, billares, etc.), por personas naturales y/o jurídicas.

No obstante, se permitirá la venta, distribución y expendio de bebidas embriagantes a través de plataformas digitales o domicilios.

Sobre las demás medidas

Vale la pena aclarar que, las demás medidas adoptadas en el decreto 0118 del 1 de febrero de 2021, como son las restricciones para espectáculos y uso de espacio público, el aislamiento selectivo, el distanciamiento individual responsable en Cartagena y el uso obligatorio del tapaboca obligatorio, siguen vigentes con el fin de mitigar los efectos y contagios de COVID-19.

¿Quiénes están exentos del toque de queda?

Se exceptúa de la medida de toque de queda a:

- Funcionarios de entidades del orden nacional, de la Alcaldía Mayor de Cartagena de Indias y la Gobernación de Bolívar, siempre y cuando estén en cumplimiento de sus funciones.

- Trabajadores y operarios particulares de farmacias debidamente identificados.

- Trabajadores y operarios que prestan que prestan sus servicios en turnos de trabajo, debidamente acreditados con sus respectivos carnés o documento correspondiente.

- Vehículos o rutas destinados al transporte de trabajadores y operarios de empresas que realizan operación 24/7.

- Miembros de la Fuerza Pública, Ministerio Público, Defensa Civil, Cruz Roja, Defensoría del Pueblo, Cuerpo Oficial de Bomberos, Rama Judicial, Organismos de Socorro y Fiscalía General de la Nación, debidamente acreditados de pacientes, siempre y cuando cuenten con plena identificación de la institución prestadora de servicios a la cual pertenecen.

- Personal de vigilancia privada y celaduría debidamente acreditados.

- Vehículos de emergencia médica y aquellos destinados a la atención domiciliaria de pacientes, siempre y cuando cuenten con plena identificación de la institución prestadora de servicios a la cual pertenecen.

- Personal sanitario (médicos, enfermeros, personal administrativo de clínicas y hospitales), ambulancias, vehículos de atención prehospitalaria y la distribución de medicamentos a domicilio y servicios funerarios.

- Vehículos y personal de las empresas de gases medicinales, debidamente acreditados.

- Servidores públicos y personal cuyas funciones o actividades estén relacionadas con la preservación del orden público, organismos de emergencia y socorro del orden nacional, departamental o distrital y similares, y toda persona que de manera urgente y prioritaria requiera atención de un servicio de salud.

- Periodistas y demás integrantes de los medios de comunicación en ejercicio de sus labores.

- Personal operativo y administrativo portuario, marítimo, aeroportuario y de las terminales de transporte terrestre y viajeros que tengan tiquete de salida programados en horas aproximadas y durante el periodo de toque de queda. Debidamente acreditados con el documento respectivo, tales como pasabordos físicos o electrónicos, tiquetes, etc.

- Vehículos de las empresas de servicios públicos domiciliarios que operan en el Distrito, debidamente acreditados.

- Se autoriza el tránsito de vehículos particulares en casos de urgencia.

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