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Cartagena de Indias

Conozca las medidas para este 25 de diciembre y 1 de enero en Cartagena

El horario de los establecimientos será hasta las 02:00 a.m., con excepción de tiendas, billares, estancos, refresquerías y licoreras

Conozca las medidas para este 25 de diciembre y 1 de enero en Cartagena

Conozca las medidas para este 25 de diciembre y 1 de enero en Cartagena(Policía Metropolitana de Cartagena)

Cartagena de Indias

Los días 25 de diciembre de 2020 y 1 de enero de 2021, el horario de los establecimientos de comercio será hasta las 02:00 a.m., con excepción de las tiendas, billares, estancos, refresquerías, licoreras y salsamentarias, cuya restricción de horario se mantiene hasta las 22:00 horas.

Máximo 10 personas en reuniones sociales

Durante la vigencia del decreto estarán restringidas las reuniones sociales en salones de conjuntos cerrados, sitios públicos o centros comerciales y recorridos barriales.

Se invita a los ciudadanos a promover celebraciones en el hogar, con los miembros de la familia que conviven y sin invitados, con un aforo máximo 10 personas.

Prohibidos fuegos artificiales

La venta, distribución y uso de juegos pirotécnicos, fuegos artificiales o cualquier artefacto explosivo estará prohibida hasta el 16 de enero de 2021.

Sin restricción de horario

Los establecimientos de atención hospitalaria, prehospitalaria y veterinaria, venta y distribución de medicamentos, productos farmacéuticos, de productos médicos, ópticas, de productos ortopédicos, medicinas para mascotas, servicios funerarios, domicilios en general no tendrán restricción de horario.

Alcaldías locales no deben dar permisos

Las Alcaldías Locales deberán abstenerse de dar permisos para actividades y extensión de horarios a los establecimientos de comercio. Los permisos que se hayan otorgado con anterioridad y estén dentro de la vigencia del presente decreto quedarán sin efecto.

Estas medidas se adoptan en el Distrito dada la cercanía de las fiestas navideñas de gran importancia en el país como lo son noche buena y fin de año, lo cual puede provocar un relajamiento en el cumplimiento de los protocolos y propiciar espacios de indisciplina y aglomeraciones.

¿Cómo operarán los establecimientos los demás días?

Los establecimientos de comercio en lugares como plazas, parques, playas y espacio público, en general, funcionarán de la siguiente manera:

- El horario de los establecimientos de comercio abiertos al público será desde las 05:00 a.m hasta la 01:00 a.m. del día siguiente.

- Los restaurantes y hoteles podrán operar, en los espacios autorizados, siguiendo las reglas de autorización como aforo permitido, mobiliario autorizado y ubicación del mismo, lo que será verificado por las autoridades competentes.

- Cada establecimiento de comercio debe contar al menos con una persona para garantizar el cumplimiento de las medidas de bioseguridad.

- El horario para las tiendas, billares, estancos, refresquerías, licoreras y salsamentarias, será de 06:00 a.m hasta las 10:00 p.m. de cada día. En estos establecimientos se prohíbe el consumo de alimentos, bebidas alcohólicas y licores.

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