Salud y bienestar

Quemados pólvora

Montería prohibió el uso de pólvora durante la temporada navideña

Con esta medida, el Gobierno municipal busca garantizar y preservar la vida y la integridad física de los ciudadanos.

Montería prohibió el uso de pólvora durante la temporada navideña

Montería prohibió el uso de pólvora durante la temporada navideña / Pixabay (Cortesía)

Mediante el Decreto 0524 del 2020, la Alcaldía de Montería prohibió el uso de pólvora en todo el territorio durante la temporada navideña.

La medida se toma en aras de garantizar y preservar la salud, la integridad y la vida de los ciudadanos, debido a que la manipulación de fuegos pirotécnicos es una actividad con un alto riesgo para la integridad física de las personas, especialmente de niños, niñas y adolescentes en esta época del año.

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El Decreto establece que se prohíbe en la jurisdicción del municipio de Montería, la fabricación el almacenamiento, el transporte, distribución, venta y uso de artículos pirotécnicos o de fuegos artificiales u otro tipo de explosivos fabricados con base en cualquier tipo pólvora, por parte de personas naturales o jurídicas.

En Montería, en 2019 se presentaron 8 casos de lesionados por pólvora.

EXCEPCIONES

Estarán exentos los establecimientos de comercio o empresas que cuenten con licencia de funcionamiento expedida por el Departamento de Control y Comercio de Armas, Municipios y Explosivos del Comando General de las Fuerzas Militares de Colombia.

Así como los espectáculos y eventos especiales de carácter institucional, siempre y cuando la manipulación de los elementos de pólvora o fuegos pirotécnicos, sean maniobrados por personas idóneas y cuenten con las autorizaciones pertinentes expedidas por la Secretaria de Gobierno Municipal.

SANCIONES A MENORES DE EDAD

En cuanto al uso de pólvora en menores de edad, se estableció que, si alguno de ellos es encontrado portando, manipulando o usando artículos pirotécnicos o fuegos pirotécnicos u otro tipo de explosivo similar, será conducido por la Policía Nacional y dejado a disposición del defensor de familia del ICBF, quien determinará el tipo de protección a brindar al menor.

Los centros de salud, hospitales públicos y privados están en la obligación a prestar de manera inmediata la atención médica necesaria, a los menores que resulten con quemaduras u otro tipo de lesiones o daños corporales generados por el porte, manipulación, uso de artículos pirotécnicos, fuegos pirotécnicos u otro tipo de explosivo similar.

Por otra parte, se estableció que cualquier tipo de artículos pirotécnicos, fuegos pirotécnicos u otro tipo de explosivo similar, que sea incautado deberá ser destruido de manera inmediata con la presencia de personal idóneo perteneciente a Cuerpo de Bomberos oficial de Montería, Ministerio Público y Policía Metropolitana de Montería.

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