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Cartagena
Comercio

Restricciones al comercio en Cartagena por aumento del COVID-19

La Alcaldía decretó una serie de medidas para frenar los contagios

(Caracol Radio)

Cartagena de Indias

Las nuevas medidas expedidas por el Alcalde de Cartagena, William Dau, frena algunas actividades comerciales, según el gobierno local, para garantizar la efectividad del aislamiento selectivo y focalizado de la COVID-19. Se tomó la siguiente decisión, restringir:

• Las actividades de la industria hotelera en la zona insular de todo el Distrito de Cartagena, que no se encuentren autorizados en el plan piloto de reapertura de islas.

• El desembarque en la zona insular de naves de cualquier calado o especificación destinadas a actividades turísticas, recreativas o deportivas, con excepción de los hoteles que se encuentran autorizados en el plan piloto de reapertura de islas.

• La permanencia en las playas y el ingreso de bañistas al mar en el Distrito de Cartagena, permitiéndose exclusivamente el uso de playas como espacio de tránsito peatonal, con excepción de las especialmente autorizadas mediante plan piloto.

La atención presencial al público para los locales y actividades comerciales tendrá como horario entre las 06:00 hasta las 24:00 horas.

Se condiciona el desarrollo de las actividades permitidas al cumplimiento de las siguientes condiciones:

El personal deberá estar debidamente identificado y acreditado con los documentos que den fe del ejercicio de sus funciones y actividades, y deberán contar con el registro por parte de su empleador en la página https://adaptayreactiva.cartagena.gov.co/

Los comercios o establecimientos deberán efectuar el registro previo en la página web dispuesta por la Alcaldía de Cartagena https://adaptayreactiva.cartagena.gov.co/.

Atender la normatividad vigente en materia de seguridad y salud en el trabajo, incluidos los protocolos de bioseguridad aplicables a la actividad.

Contar con los medios y logísticas necesarias para evitar aglomeraciones ,y garantizar el distanciamiento físico en las filas dentro y fuera del establecimiento, manteniendo la distancia de dos metros entre cada persona.

El decreto insta a todos los sectores de la economía que se encuentren en funcionamiento, dar estricto cumplimiento a los protocolos de bioseguridad establecidos para cada sector y en general a las Resoluciones 0666 y 0675 de 2020, lo cual será vigilado por las autoridades de policía, sanitarias, de control y vigilancia distrital, las que podrán imponer la sanciones, según sus competencias, que van desde multas hasta cierre del establecimiento.

La verificación del cumplimiento de las medidas y los protocolos de bioseguridad será competencia de la Secretaría del Interior, Departamento Administrativo Distrital de Salud -DADIS, Policía Nacional, Alcaldías Locales y las demás autoridades de acuerdo con sus competencias, quienes podrán aplicar las sanciones establecidas en la ley.

Se ordena en todo el Distrito de Cartagena el uso obligatorio de tapabocas cubriendo boca y nariz; guardar el distanciamiento social en espacios públicos y establecimientos de comercio donde se deberá garantizar que los clientes y usuarios cumplan con las normas de bioseguridad.

La violación e inobservancia de las medidas adoptadas mediante el presente decreto darán lugar a la sanción penal prevista en el artículo 368 del Código Penal, las normas de convivencia ciudadana de la Ley 1801 de 2016, en especial el parágrafo 2 del artículo 35 por violación del numeral 5 de este, y a las multas previstas en artículo 2.8.8.1.4.21 del Decreto Único Reglamentario 780 de 2016, o la norma que sustituya, modifique o derogue.

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